Implementación del Reglamento en el Estado Español
En la medida en que el Reglamento es vinculante y de aplicación obligatoria para los Estados, la OMS ha establecido unos plazos de tiempo para propiciar la adopción e implementación efectiva del Reglamento en cada país:
- 23 de mayo del 2005: adopción del RSI.
- 15 de junio de 2007: entrada en vigor del RSI.
- 15 de junio de 2009: desarrollo de un plan de acción para garantizar las capacidades básicas en detección, preparación y respuesta.
- 15 de junio de 2012: establecimiento de las capacidades básicas exigidas. En caso de no cumplir con este requisito, se contempla la opción de solicitar una extensión del plazo de 2 años para conseguirlo.
- 15 de junio de 2014: cumplimiento de los compromisos en la primera extensión del plazo. En circunstancias excepcionales se contempla la opción de solicitar una nueva extensión.
Las capacidades exigidas se definen en el Anexo 1 del RSI (2005) que incluye dos partes:
- Anexo 1A: capacidad básica necesaria para las tareas de vigilancia y respuesta en todo el territorio nacional y,
- Anexo 1B: capacidad básica necesaria en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados. La unidad responsable de la implementación y seguimiento de estas capacidades es la Subdirección General de Sanidad Exterior.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad lidera la comunicación con la OMS a efectos del RSI y la coordinación con los otros sectores implicados en la implementación del Reglamento en el país.
España ha ratificado el RSI publicando en el Boletín Oficial del Estado del 12 de marzo de 2008 (nº 62) la Revisión del Reglamento Sanitario Internacional (2005)
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