Implementación del Reglamento en el Estado Español

En la medida en que el Reglamento es vinculante y de aplicación obligatoria para los Estados, la OMS ha establecido unos plazos de tiempo para propiciar la adopción e implementación efectiva del Reglamento en cada país:

Las capacidades exigidas se definen en el Anexo 1 del RSI (2005) que incluye dos partes:

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad lidera la comunicación con la OMS a efectos del RSI y la coordinación con los otros sectores implicados en la implementación del Reglamento en el país.

España ha ratificado el RSI publicando en el Boletín Oficial del Estado del 12 de marzo de 2008 (nº 62) la Revisión del Reglamento Sanitario Internacional (2005) Archivo pdf.  Se abrirĂ¡ en una ventana nueva.

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