Certificación segundo nivel de formación en Protección Radiológica
- Introducción
- ¿Quién certifica?
- ¿Cómo solicitar la certificación?
- Modelo de solicitud
- ¿A qué profesional afecta?
- En los supuestos de impartición simultánea del primer y segundo nivel
- ¿Cuál es la validez de los cursos realizados con anterioridad al acuerdo?
- ¿Se puede homologar la formación adquirida en otros países de la Unión Europea?
- ¿Qué obligaciones tiene el director de los cursos de segundo nivel?
- Modelo de diploma
- Normativa
Introducción
Con fecha, 23 de octubre de 2007, se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante el que se articula el segundo nivel de formación en protección radiológica de los profesionales que llevan a cabo procedimientos de radiología intervencionista. Con este Acuerdo se da cumplimiento a lo previsto en la Directiva 97/43 EURATOM, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas.
Este segundo nivel se entiende que es superior y adicional a la formación previa en protección radiológica que se exige a los titulados que dirijan las instalaciones de rayos X, siendo diferente también a la formación en protección radiológica exigida en los estudios de Medicina y en la formación de determinadas especialidades médicas.
¿Quién certifica?
Es la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección quien certifica, mediante Resolución y previo informe de la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, que el curso se adecua a las condiciones previstas en la Guía 116 de Protección Radiológica (Comisión Europea) sobre directrices en materia de educación y de formación en protección radiológica para exposiciones médicas.
¿Cómo solicitar la certificación?
Las entidades que deseen organizar los cursos de segundo nivel de formación en protección radiológica, al menos 4 meses antes, deberán dirigir la solicitud normalizada a la Subdirección General de Ordenación Profesional, con los siguientes datos:
- Nombre de la entidad organizadora del curso.
- Responsable de la dirección del curso, con una breve indicación de su currículo profesional y formativo.
- Profesorado propuesto para la impartición del curso especificando su titulación y experiencia en las materias a impartir.
- Lugar y fechas de inicio y conclusión del curso
- Número de horas de formación (no inferior a 20 horas sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan al primer nivel.
- Número previsto de alumnos.
- Programa formativo que se propone adecuado a la Guía Europea 116.
- Dicho programa contendrá, así mismo, el procedimiento de evaluación que incluirá el control de asistencia al 100% de las clases teóricas y prácticas y la superación de una prueba final preparada para el responsable y profesores del curso.
Junto con estos datos, la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, en su reunión de 8 de mayo de 2008, estableció las siguientes RECOMENDACIONES:
El contenido del curso deberá incluir las recomendaciones de la Guía Europea RP-116 en las siguientes áreas:
-
Sistemas de rayos X para Radiología Intervencionista (RI).
- Magnitudes dosimétricas específicas para Radiología Intervencionista.
- Radiobiología: riesgos en Radiología Intervencionista.
- Protección radiológica del paciente y del personal en Radiología Intervencionista.
- Control de calidad en Radiología Intervencionista.
- Normas locales e internacionales que conciernen a la Radiología Intervencionista.
- Optimización de la protección radiológica en Radiología Intervencionista.
- En la solicitud de acreditación se indicará el material didáctico que se pondrá a disponibilidad del alumnado.
- La duración (mínima) del curso será de 20 horas, de ellas, 20 % (mínimo) dedicadas a ejercicios prácticos.
- Se debe disponer de una (o varias) sala(s) de radiología intervencionista para la realización de las demostraciones prácticas y de equipos adecuados de medida (dosis y calidad de imagen). En la solicitud de acreditación se indicará el número de referencia, marca y modelo de dichos equipos.
- El profesorado deberá tener capacidad docente adecuada y experiencia suficiente en el área de la radiología intervencionista. Deberá exponerse dicha experiencia en un breve currículo de cada miembro del profesorado en la solicitud.
- Deberá realizarse una evaluación de los conocimientos adquiridos durante el curso mediante un examen cuya superación requerirá al menos un 65% de respuestas correctas y donde no se valorarán con puntos negativos las respuestas incorrectas.
- Se realizará una encuesta de satisfacción al alumnado a la finalización del curso que se incluirá en el informe final del mismo.
- Debe realizarse un control de asistencia requiriendo para la superación del curso la asistencia al 100% de las horas lectivas y prácticas del curso.
- En el diploma que se expedirá al finalizar, cuyo formato es el incluido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Política Social, deberá añadirse la fecha en que dicho curso ha sido acreditado por el Ministerio de Sanidad y Política Social.
- Debe entenderse que la concesión de certificación de un curso, se refiere a la solicitud valorada por la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, siendo necesaria la presentación de una nueva solicitud de acreditación para futuras convocatorias del mismo.
- El contenido de fundamentos físicos no debería ocupar una parte apreciable del temario dado que ya se incluye en la formación de primer nivel.
- Al menos uno de los miembros del profesorado debería corresponder al colectivo médico y estar en posesión del diploma de segundo nivel en protección radiológica.
Modelo de solicitud
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¿A qué profesional afecta?
Son objeto de este acuerdo, los Médicos Especialistas en Radiodiagnóstico, Cardiología, Urología, Cirugía Vascular, y de otras especialidades que lleven a cabo procedimientos percutáneos guiados por fluoroscopia en Instituciones Sanitarias de ámbito público o privado.
En los supuestos de impartición simultánea del primer y segundo nivel
En los supuestos de impartición simultánea del primer y segundo nivel y teniendo en cuenta la diversidad de especialistas que pueden realizar prácticas intervencionistas sin haber adquirido formación de primer nivel en protección radiológica, las entidades organizadoras de los cursos de segundo nivel en los que existan solicitantes que no hayan adquirido el primero, incluirán en sus programas los conocimientos relativos a éste último, con el fin de que ambos niveles se cursen simultáneamente.
El segundo nivel en protección radiológica requerirá, en todo caso, haber adquirido la formación correspondiente al primer nivel de formación en protección radiológica al que se refiere el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, y al RD 1976/1999 de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
La obtención del primer nivel se considerará acreditada en los supuestos recogidos en el punto segundo de la ORDEN SCO/3276/2007, de 23 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante el que se articula el segundo nivel de formación en protección radiológica de los profesionales que llevan a cabo procedimientos de radiología intervencionista.
Con objeto de que la valoración por parte de la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria sea lo más rápida y eficaz posible, se procederá de la manera siguiente:
En la solicitud de acreditación se especificará de manera clara y exclusivamente lo referente al curso de segundo nivel en protección radiológica intervencionista.
El organizador del curso incluirá, junto con el Acta final del curso de segundo nivel, el certificado de que todos los alumnos tienen superado el primer nivel de formación.
¿Cuál es la validez de los cursos realizados con anterioridad al acuerdo?
Se considera acreditada la obtención del segundo nivel, cuando se hayan realizado alguno de los cursos de formación certificados, a estos efectos, por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Política Social; y el interesado ostente certificación de haber sido evaluado positivamente en el correspondiente curso.
¿Se puede homologar la formación adquirida en otros países de la Unión Europea?
Los médicos especialistas que hayan adquirido el segundo nivel en otro Estado Miembro de la Unión Europea y pretendan ejercer dichas prácticas en España, deberán solicitar el reconocimiento de la formación adquirida mediante solicitud dirigida a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social, adjuntando la documentación relativa a las características de dicha formación.
¿Qué obligaciones tiene el director de los cursos de segundo nivel?
Al finalizar la actividad formativa, el Director del curso debe remitir a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social, copia del acta en la que consten los datos personales de los participantes, especialidad que ostenten, resultado de la encuesta de satisfacción, modelo de la prueba de evaluación y evaluación obtenida por cada alumno.
Se acompañará, asimismo, un informe en el que se indique el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, en el que se incluyan los resultados de la encuesta de satisfacción al alumnado. Se adjuntará, además, una copia de la prueba de evaluación realizada a los alumnos al finalizar el curso.
Modelo de diploma
El Director del curso expedirá, a quien haya sido evaluado positivamente, diploma que certifique que el interesado ha superado el Segundo Nivel en Protección Radiológica.
En el diploma se hará constar la fecha de autorización del curso, la entidad organizadora, el número de horas lectivas y las fechas de inicio y conclusión del mismo.
Normativa
- Orden SCO/3276/2007, de 23 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante el que se articula el segundo nivel de formación en protección radiológica de los profesionales que llevan a cabo procedimientos de radiología intervencionista. (Descargar archivo modelo) .
- Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. (Descargar archivo modelo) .
- Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.(Descargar archivo modelo) .
- Directiva 97/43/EURATOM del Consejo de 30 de junio 1997 relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, por la que se deroga la Directiva 84/466/EURATOM. (Descargar archivo modelo) .
- Guía 116, sobre Protección Radiológica.(Descargar archivo modelo) .
- Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.(Descargar archivo modelo) .
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