Curso académico 2023-2024 e inversiones

El Gobierno, a través del Real Decreto 698/2023, Se abrirá en una ventana nueva. de 25 de julio, ha regulado, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del gasto corriente derivado del incremento de plazas de estudios de Grado en Medicina del curso 2023-2024, así como de las inversiones necesarias tanto para llevar a cabo dicho incremento como para la mejora de la calidad docente. La cuantía total de las subvenciones es de 52 millones de euros.

El Real Decreto 569/2024, de 18 de junio Se abrirá en una ventana nueva. , modifica el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables: que comprenderá desde el día de la entrada en vigor del real decreto, el 27 de julio de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024 para las actuaciones financiables recogidas en el artículo 5.a) y hasta el 31 de diciembre de 2025 para las actuaciones financiables incluidas en el artículo 5.b).

No obstante, el fin del plazo de ejecución de gastos corrientes a 31 de diciembre de 2024, los gastos corrientes deben derivarse del incremento de plazas de Grado en Medicina del curso académico 2023-2024.

Finalidad

  • a) Mejorar la calidad docente del Grado en Medicina.
  • b) Incrementar a medio plazo el número de Médicos egresados de las universidades españolas para fomentar el acceso a la Formación Sanitaria Especializada en la titulación de Medicina.
  • c) Aumentar a largo plazo la disponibilidad de profesionales de la Medicina como medida parcial frente al déficit de profesionales sanitarios de determinadas especialidades.

Entidades beneficiarias

Universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina, según relación del anexo del Real Decreto 698/2023, Se abrirá en una ventana nueva. de 25 de julio.

Actuaciones a financiar

  • a) Gasto corriente: Gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, para el incremento de la oferta de plazas del Grado en Medicina de las universidades públicas españolas en el curso académico 2023-2024 por encima de las establecidas en la memoria de verificación del plan de estudios correspondiente, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
  • b) Inversiones para llevar a cabo el incremento de plazas y la mejora de la calidad docente del Grado en Medicina:
    • 1.º Adecuar o aumentar, mediante adquisición o arrendamiento, los espacios docentes de las facultades de Medicina para absorber el incremento de plazas previstas, así como la dotación del mobiliario y del equipamiento asociado.
    • 2.º Disponer de espacios de simulación clínica con la dotación de equipos necesarios para mejorar el desempeño de los futuros profesionales de la Medicina, así como la dotación del mobiliario, de los suministros y del equipamiento asociado.
    • 3.º Adecuar o aumentar, mediante adquisición o arrendamiento, los espacios docentes específicamente dedicados a las prácticas del Grado en los centros sanitarios asociados que imparten docencia práctica de la titulación de Medicina.

Procedimiento de concesión

  • Plazo de solicitud: 10:00 horas del 10 de agosto de 2023 y finalizará a las 10:00 horas del 4 de septiembre de 2023.
  • Presentación de solicitudes a través del Punto de Acceso General electrónico Se abrirá en una ventana nueva. , dirigidas a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (organismo destinatario), anexando el formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • Formulario de solicitud Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.
  • En el caso de que el solicitante reciba una notificación y considere oportuno contactar con el órgano emisor de la notificación, podrá dirigir al mismo la documentación que considere oportuna presentándola a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (punto de acceso general):

    https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do Se abrirá en una ventana nueva.

  • Plazo para resolver: 3 meses desde la presentación de la solicitud, según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Acreditación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención

  • a) Documentación necesaria de la cuenta justificativa

    La entrega de los fondos se realizará con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, tal como establece el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Para dicha justificación, será necesaria la presentación por la entidad beneficiaria de una cuenta justificativa, que incluya los documentos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio:

    1. Una relación clasificada de los gastos corrientes e inversiones, con identificación del acreedor y el documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago, en el siguiente formato xlsx Archivo xls.  Se abrirá en una ventana nueva. acompañado de un documento firmado autoridad competente de la entidad beneficiaria que certifique la veracidad de su contenido.
    2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación indicada previamente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
    3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan contribuido a la financiación de la actividad subvencionada, con indicación de importe o procedencia.
    4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
    5. En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
    6. Una certificación del número de plazas incrementadas por la universidad, con clara referencia a la diferencia existente en relación con la memoria de verificación y con la oferta del año anterior. Asimismo, se acreditará este incremento incluyendo la certificación del aumento de personas matriculadas en el curso 2023-2024 en relación al curso previo.

    PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: la presentación de la documentación referida en los apartados a) y b) se reportará, a efectos de seguimiento y control, con carácter semestral, a fechas 30/06/2024, 31/12/2024, 30/06/2025 y 31/12/2025, disponiendo de un plazo máximo de UN MES desde las citadas fechas para remitir dichos documentos al buzón de correo electrónico sagdgop@sanidad.gob.es

    La cuenta justificativa completa habrá de presentarse en el plazo de TRES MESES desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, hasta el 31 de marzo de 2026, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (punto de acceso general): https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  Se abrirá en una ventana nueva.

  • b) Documentación para acreditar la cobertura de plazas

    De conformidad con el art. 8.3 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio Se abrirá en una ventana nueva. , se expresa la necesidad de acreditar la matriculación en la convocatoria 2023/2024 en la totalidad de las plazas ofertadas según lo establecido en el Anexo I.

    Cada entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar, con datos referidos a fecha 31/12/2023, la matriculación en todas las plazas subvencionadas conforme al Real Decreto 698/2023, de 25 de julio.  Se solicitará para ello un certificado firmado por la autoridad competente de la entidad beneficiaria que contenga un listado de todas las matriculaciones realizadas para el curso 2023-2024 en el Grado de Medicina en la entidad beneficiaria, el cual deberá detallar la correcta identificación de todos los alumnos y alumnas matriculados en las plazas a dicha fecha. Aquellas plazas que no queden matriculadas, no pueden ser objeto de financiación.

    PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: el plazo de presentación de esta documentación será hasta el 31 de enero de 2024, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (punto de acceso general): https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do Se abrirá en una ventana nueva.

Incumplimiento de las obligaciones correspondientes de la entidad beneficiaria

  1. En caso de incumplimiento  total o parcialmente de las obligaciones descritas en el artículo 12 y las cuantías fijadas en el anexo, relativos al número de plazas incrementadas en la convocatoria 2023/2024 y a la ejecución del gasto transferido para la realización de las inversiones, o de la no ejecución del gasto antes de 31 de diciembre de 2025, (31 de diciembre de 2024 para el caso de los gastos corrientes contemplados en el apartado a) del art.5 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio), se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará proporcionalmente al grado de incumplimiento de la actuación a financiar y la cuantía asignada para inversiones no ejecutada, tras la evaluación de la cuenta justificativa presentada por la entidad beneficiaria y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se demuestre por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
  3. Para el caso de que la totalidad de las plazas inicialmente subvencionadas por el Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, no queden cubiertas, esas plazas vacantes no pueden ser objeto de financiación. Por tanto, deberá ser retornado el importe de la subvención proporcional a las plazas no cubiertas, tanto de gastos corrientes, (15.000 € por plaza no matriculada a 31/12/2023), como de la parte de la subvención relativa a inversiones por plaza adicional no matriculada (dentro o por encima de la memoria de verificación).
  4. En relación con el crédito sobrante no ejecutado, todos aquellos importes de la subvención no ejecutados en plazo (31/12/2025) a la finalidad de la misma, deberán ser retornados en tiempo y forma. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con el apartado a) del art.5 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, la justificación de la ejecución de los gastos corrientes, correspondientes a la convocatoria 2023/2024, debe realizarse antes de 31/12/2024, disponiéndose de un plazo máximo de UN MES desde la citada fecha para remitir los documentos justificativos de los mismos.

El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Publicidad y difusión

Las actuaciones de las universidades beneficiarias deberán destacar la subvención recibida, conforme a las siguientes indicaciones de imagen institucional, elaboradas según los Manuales de imagen institucional de la AGE Archivo doc.  Se abrirá en una ventana nueva.