EDIBASE. Edificios prioritarios

Se definen como edificios prioritarios aquellos grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, en particular grandes locales de uso público.

Los edificios prioritarios son:

  • Hospitales y clínicas con más de 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados
  • Residencias geriátricas u otras residencias con más de 200 camas
  • Hoteles, apartoteles, edificios turísticos y similares con más de 500 plazas de alojamiento
  • Centros de enseñanza con más de 1.000 plazas o con internado con más de 200 camas
  • Instalaciones deportivas cubiertas con más de 3.000 metros cuadrados
  • Centros penitenciarios con más de 1.000 plazas

Los titulares de los edificios prioritarios deberán:

  1. Aplicar las medidas y controles necesarios para mantener la calidad del agua de consumo y que no se deteriore entre la acometida hasta el grifo, por la falta de limpieza o mantenimiento de la instalación interior;
  2. Elaborar e implantar el Plan Sanitario del Agua (PSA).

Los titulares de los edificios prioritarios, registrarán cada uno de los edificios prioritarios en EDIBASE Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. , proporcionando los datos requeridos en dicho sistema y asegurándose de que la información esté actualizada, antes del 2 de julio de 2024.