Piscinas

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, de manera general, la obligación de las Administraciones Públicas de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, y, de manera particular, que las actividades y productos que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas para la salud, sean sometidas a control por las mismas: tal es el caso del uso recreativo del agua en piscinas, parques acuáticos, centros de hidromasaje, así como de sus usos terapéuticos. Cada vez es más frecuente que en las ciudades y pueblos cuenten con numerosas piscinas, ya sean municipales, privadas o familiares, siendo estas últimas, casi el 85% del total de piscinas.

Por todo ello, desde este Ministerio se ha elaborado una normativa de ámbito nacional que actualiza dicha regulación, -en algunos aspectos obsoleta-, que incorpora los avances del estado actual de la ciencia y la técnica en dichas instalaciones, se adapta a los nuevos riesgos y usos, armonizando y coordinando las diversas regulaciones autonómicas al respecto.

El objetivo que se persigue es proteger a los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos para la salud derivados del uso de estas instalaciones, de manera que se consiga conocer y disminuir la morbi-mortalidad general (especialmente la infantil), conocer la calidad del agua de las piscinas, conocer las incidencias para prevenirlas y garantizar una calidad del agua y del aire sin riesgos sanitarios.