Restricción
El proceso de restricción
- Tiene como fin gestionar los riesgos que no son cubiertos por otros procesos REACH, regulando la fabricación, comercialización y/o el uso de determinadas sustancias en el ámbito comunitario si suponen un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.
- Las restricciones de una sustancia pueden cubrir todos sus usos o sólo determinados usos.
- No existe límite de tonelaje para que una sustancia sea sometida a restricción.
- El anexo XVII del Reglamento contiene la lista de todas las sustancias restringidas y especifica los usos que se han restringido.
Nuevas restricciones
- Los Estados miembros o la Agencia (a petición de la Comisión) prepararán propuestas de restricción elaborando para ello un expediente conforme al anexo XV.
- Los expedientes se someterán a consulta publica.
- Tanto el Comité de evaluación del riesgo (CER) como el Comité de análisis socioeconómico (CASE) emitirán dictamen sobre la restricción propuesta teniendo en cuenta los comentarios que se hayan realizado.
- La Agencia presentará dichos dictámenes a la Comisión, que tomará la decisión de modificar el anexo XVII.
Lista de sustancias sujetas a restricción
Puede encontrar más información en este enlace: https://echa.europa.eu/es/regulations/reach/restrictions/restriction-procedure