Exportación - CONTROL OFICIAL

La parte de control oficial está organizada en productos de origen animal y productos de origen no animal.

Productos de origen animal

Conforme al artículo 2.3. de la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio Sanidad corresponde a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación llevar a cabo las tareas de comprobación del cumplimiento de los requisitos adicionales de los países terceros.


* Los procedimientos aplicables, los requisitos legislativos de los países terceros, los documentos de orientación deben ser consultados en la página Web: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/export/secc-proc-tp.aspx S'obrirĂ  en una finestra nova

Productos de origen no animal

Conforme al artículo 4.7 a) del Real Decreto 718/2024 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud por mediación de la Subdirección General de Sanidad Exterior desarrollar, en colaboración con las comunidades autónomas, las funciones del Departamento en materia de control oficial de los establecimientos exportadores de alimentos y la certificación sanitaria en materia de salud pública de los productos alimenticios de origen no animal.

    • Certificación sanitaria de productos de origen no animal destinados a consumo o uso humano (Aplicación SAEXCERT) (en desarrollo)
    • Programa de control certificación sanitaria de productos de origen no animal (en elaboración)

 

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