Exportación: OPERADORES

En esta Web encontrará información sobre aspectos sanitarios aplicables a la exportación de alimentos (legislación aplicable, trámites de autorización de establecimientos y documentos de orientación).

Exportación de productos de origen no animal

Exportación de productos de origen animal *

Conforme al artículo 2.3. de la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio Sanidad se delegan por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las tareas de comprobación del cumplimiento de los requisitos adicionales teniendo en cuenta las autorizaciones de que dispone el establecimiento en el marco de exportación a países terceros, el historial de cumplimiento de la legislación, la fiabilidad de los autocontroles, los informes, actas y registros de la autoridad competente de la comunidad autónoma, la certificación de los organismos dependientes de control.

La emisión del informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Salud Pública previsto en el artículo 11.3 del Real Decreto 993/2024, de 28 de noviembre, se delega en la Comisión de Coordinación prevista en el artículo 5.


* Los requisitos legislativos de los países terceros y aspectos de certificación de productos de origen animal se deberán consultar en la página Web: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/export/secc-proc-tp.aspx S'obrirà en una finestra nova

Certificados de Libre Venta

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