Exportación: OPERADORES
En esta Web encontrará información sobre aspectos sanitarios aplicables a la exportación de alimentos (legislación aplicable, trámites de autorización de establecimientos y documentos de orientación).
Exportación de productos de origen no animal
- Autorización empresas exportadores a países tercero
- Orden de 12 de mayo de 1993 por la que se establece el certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios
- Legalización de certificados y/o documentos para la exportación de productos alimenticios a terceros países
- Nota Informativa: Solicitud de Cita Previa para la Legalización de documentos para la exportación de productos alimenticios desde España a Terceros Países
- Nota Informativa: Exportación de productos alimenticios de origen no animal y materiales en contacto con los alimentos que no cumplen la normativa de la Unión Europea o Española
- Certificado de exportación de productos de origen no animal. Datos que proporciona el operador para la obtención del certificado sanitario (Orden 12 de mayo de 1993) para la exportación de productos alimenticios de origen no animal.
- Notas informativas de Productos de Origen No Animal por países (no vinculadas trámite AUTORIZACIÓN EMPRESAS EXPORTADORAS A PAÍSES TERCEROS)
Exportación de productos de origen animal *
Conforme al artículo 2.3. de la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio Sanidad se delegan por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las tareas de comprobación del cumplimiento de los requisitos adicionales teniendo en cuenta las autorizaciones de que dispone el establecimiento en el marco de exportación a países terceros, el historial de cumplimiento de la legislación, la fiabilidad de los autocontroles, los informes, actas y registros de la autoridad competente de la comunidad autónoma, la certificación de los organismos dependientes de control.
La emisión del informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Salud Pública previsto en el artículo 11.3 del Real Decreto 993/2024, de 28 de noviembre, se delega en la Comisión de Coordinación prevista en el artículo 5.
* Los requisitos legislativos de los países terceros y aspectos de certificación de productos de origen animal se deberán consultar en la página Web: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/export/secc-proc-tp.aspx
Certificados de Libre Venta
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