Productos de la pesca destinados al consumo humano capturados por buques comunitarios y descargados en países terceros
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019 establece en su Artículo 72 que los productos de la pesca destinados al consumo humano, capturados por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro y descargados, con o sin almacenamiento, en un tercer país que figure en una lista según lo previsto en el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, antes de ser introducidos en la Unión, irán acompañados de un certificado sanitario expedido por las autoridades competentes de ese tercer país según el modelo que figura en el anexo III, capítulo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 .
Si los productos de la pesca se descargan y transportan a algún establecimiento de almacenaje situado en el tercer país, ese establecimiento de almacenaje figurará en una lista con arreglo al artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 .
Si los productos de la pesca se cargan en un buque que enarbole el pabellón de un tercer país, este tercer país figurará en una lista con arreglo al artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 y el buque figurará en una lista con arreglo al artículo 13 del mismo.
Quedan excluidos del cumplimiento de este requisito los buques contenedores utilizados para el transporte de productos de la pesca en contenedores.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2126 de la Comisión de 10 de octubre de 2019, las partidas de productos de la pesca destinados al consumo humano, capturados por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro y descargados, con o sin almacenamiento, en terceros países antes de ser introducidos en la Unión por diferentes medios de transporte serán sometidas a controles documentales por la autoridad competente de los puestos de control fronterizos de la primera llegada a la Unión.
Las partidas podrán quedar exentas de los controles físicos y de identidad en los puestos de control fronterizos si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 72 del Reglamento (UE) 2019/627.
Cuando se detecte o se sospeche que se han incumplido las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, la autoridad competente del puesto de control de la primera llegada a la Unión realizará, además de los controles documentales, controles físicos y de identidad de las partidas.
A través del siguiente hipervínculo puede accederse al documento informativo publicado por el Ministerio de Sanidad en relación a los requisitos documentales exigibles para la importación de este tipo de productos: Requisitos documentales para la importación de productos de la pesca trasvasados en alta mar o al abrigo del puerto entre dos buques con bandera de país tercero o de un Estado miembro de la Unión (11 de junio de 2020).
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