Tasa por controles oficiales a la importación de determinados productos de origen no animal (PONA) (Tasa 071)
Base legal
El artículo 61 y siguientes de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, introduce en nuestro ordenamiento jurídico una nueva tasa que tiene por objeto gravar la realización de los controles oficiales a la importación de determinados piensos y alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 669/2009 de la Comisión Europea por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE.
Posteriormente se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, de la Comisión, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE)nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) nº 669/2009, (UE) nº 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión y que será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019. Por tanto a partir de esa fecha, todas las referencias al Reglamento (CE) nº 669/2009 deberán entenderse hechas al Reglamento (CE) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
Por su parte, el artículo 66 de la Ley 17/2011, establece que la tasa será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Por ello, y con el fin de regular la autoliquidación de la tasa y, en especial, aprobar los modelos oficiales de impreso para efectuar el pago se ha aprobado la Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre, por la que se regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal al tiempo que dispone que las respectivas Subsecretarías de estos departamentos podrán establecer mediante Resolución el pago de las correspondientes tasas por vía telemática.
Así, en lo que se refiere a los alimentos, en el BOE del 18 de noviembre de 2014 se ha procedido a publicar la Resolución de 12 de noviembre de 2014, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, posibilitando la liquidación y el pago telemático de la tasa por los controles oficiales sobre determinados alimentos de origen no animal.
Ámbito geográfico
El ámbito espacial de la tasa se extiende a todo el territorio español, excepto las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, donde no es de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa con código 071 está constituido por la prestación o realización, por los servicios de inspección fronteriza de la Administración General del Estado, de servicios o actividades relativos a la inspección y control oficial de la importación de alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
Devengo
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, la tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización de las actividades de inspección y control sanitario en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen aquellas. La tasa se abonará antes de que comiencen las actividades de inspección y control cuya realización constituye el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse su pago en el momento en que se soliciten dichas actuaciones de inspección y control, cuando éstas deban llevarse a cabo en un plazo no superior a 24 horas desde la solicitud.
Los alimentos de origen no animal no podrán abandonar el Puesto de Control Fronterizo (BCP) en el territorio aduanero de la Unión sin que se haya efectuado dicho pago.
Productos sujetos al pago de la tasa
Estarán sujetos al pago de la tasa, los productos de origen no animal enumerados en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 destinados a la alimentación humana o animal.
Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de las tasas las personas, físicas o jurídicas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de la misma.
Responsables
Serán responsables de la tasa los representantes aduaneros que participen en la introducción de los alimentos de origen no animal en el territorio nacional procedentes de terceros países. Esta responsabilidad será de carácter solidario cuando actúen en nombre propio y por cuenta del sujeto pasivo, y subsidiaria cuando actúen en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Cuantía
A partir del 1 de enero de 2022 la cuantía de la tasa será una cantidad fija de 109,35 euros por cada partida importada.
Todo ello sin perjuicio de que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66, apartado 7 y artículo 69, apartado 4 del Reglamento (UE) 2017/625, todos los costes derivados de la realización de los controles oficiales correrán igualmente por cuenta del operador (sujeto pasivo o su representante).
Impresos para la autoliquidación
El modelo de impreso 790 constará de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente; uno para la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso (Ejemplar para la entidad colaboradora), otro para ser entregado por el sujeto pasivo al departamento encargado de la gestión de la tasa, como justificante del pago (Ejemplar para la Administración) y el último para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de pago (Ejemplar para el interesado).
El formulario para la autoliquidación de la tasa con código 071 para los alimentos únicamente estará disponible y podrá descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para los alimentos.
Modelo para la liquidación de la tasa
Pago telemático
La declaración, liquidación y pago de la tasa prevista en la presente Resolución se deberá realizar telemáticamente a través de la
Los sujetos pasivos que de forma voluntaria efectúen el pago de la tasa de forma telemática deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de un número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.
- Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico válido que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
- Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema de pago telemático de tasas previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, ser titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.
Pago presencial
En los casos en que no sea posible efectuar el pago telemáticamente, el sujeto pasivo podrá ingresar la tasa, a través de cualquier entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en efectivo o mediante cargo en cuenta.
Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía telemática
- El sujeto pasivo accederá a través de Internet a la dirección https://sede.mscbs.gob.es y seleccionará el modelo 790 de pago telemático de la tasa con código 071 «controles oficiales de las importaciones de determinados alimentos de origen no animal», que figura en el anexo II de la Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre.
- Para realizar el pago telemático, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, tal y como éste es definido por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001. Los servicios telemáticos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social conectarán al interesado con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago, que se efectuará a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
- Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta última lo remitirá automáticamente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que, previa comprobación del mismo, generará el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, a efectos de su impresión por parte del interesado. En el modelo anterior figurará el número de referencia completo (NRC) que servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.
- En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.
- En la misma sede electrónica estará disponible una consulta de los pagos realizados mediante este mecanismo, así como la información de ayuda y soporte necesarios para la realización de los pagos de las tasas del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social por medios electrónicos.
- El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la disposición derogatoria d) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Solicitud de devolución del importe de la tasa
Solicitud de devolución de ingreso
Causas de devolución
El sujeto pasivo únicamente tendrá derecho a la devolución del importe de la tasa cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se hubiesen efectuado abonos superiores a las cuantías en vigor, tanto por errores materiales o de hecho, como por errores aritméticos en la autoliquidación.
- Que se hubiera desistido de la solicitud de importación antes de que comiencen las actividades de inspección y control cuya realización constituye el hecho imponible.
Procedimiento y documentación
La devolución se solicitará mediante instancia acompañada de los originales de los justificantes del pago, así como la siguiente documentación:
- Solicitud de desistimiento de la importación.
- Copia del CHEDD.
- Informe de Área, Dependencia u Oficina de Sanidad y Política Social confirmando la pertinencia de la devolución.
- El modelo de solicitud podrá descargarse de la sede electrónica del Ministerio y presentarse por vía telemática, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trámite que podrá ser realizado a través del Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o del Registro Electrónico Común.
Pago complementario
En los casos en que se abone un importe inferior a la cuantía en vigor (109,35 euros), deberá efectuarse un pago complementario por la cantidad que falte por abonar.
IMPORTE TOTAL PERCIBIDO Y NÚMERO DE LIQUIDACIONES ANUALES
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