Infracciones y procedimientos sancionadores

Requerimientos, apercibimientos y procedimientos sancionadores en materia de sanidad exterior.

Cuando las autoridades aduaneras, los servicios de inspección sanitaria en frontera u otras autoridades detecten conductas o hechos susceptibles de constituir una infracción administrativa en materia de sanidad exterior por incumplimiento de la normativa sanitaria (salud pública), de conformidad con lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la Subdirección General de Sanidad Exterior mediante la remisión del correspondiente informe, acta o denuncia.

Asimismo, cuando cualquier persona física o jurídica u órgano administrativo ponga en conocimiento de la Subdirección General de Sanidad Exterior la existencia de un determinado hecho que pudiera ser susceptible de constituir una infracción administrativa en materia de sanidad exterior por incumplimiento de la normativa sanitaria, la referida Subdirección General, si fuera preciso, llevará a cabo cuantas actuaciones considere necesarias con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. En especial estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Para ello, la Subdirección General de Sanidad Exterior, podrá previo apercibimiento, solicitar a las personas presuntas responsables de la infracción la presentación de determinada documentación.

Finalmente, si las actuaciones previas realizadas permiten concluir que concurren circunstancias que justifican la iniciación de un procedimiento sancionador por incumplimiento de la normativa sanitaria, la Subdirección General de Sanidad Exterior propondrá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud la incoación del correspondiente expediente sancionador.

La presentación de la documentación correspondiente a requerimientos, apercibimientos o procedimientos sancionadores, se realizará mediante el correspondiente formulario S'obrirĂ  en una finestra nova