Notificación de otros biocidas no sujetos al Registro de Plaguicidas según el Real Decreto 3349/1983
Modificación de una notificación presentada
- Cualquier modificación que se produzca en el biocida y, por tanto, en la información de su notificación según la Disposición Transitoria Segunda (por ejemplo: cambio de nombre comercial, o modificación de datos de la empresa) deberá ser comunicada realizando una nueva notificación en la que se especifiquen todos los datos, actualizando los que sean necesarios e informando de la retirada del mercado del producto notificado con anterioridad. A tal efecto, se utilizará el campo "Observaciones" del formulario de notificación
- En caso de cese de comercialización de un biocida ya notificado en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda, se deberá enviar un escrito comunicando la anulación de la notificación presentada e informando de la retirada del mercado del biocida. El proceso de notificación de producto no lleva implícito el pago de tasas.
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