Información de reembolso
El ciudadano que solicite asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la UE, adelantará el pago de la asistencia sanitaria y tendrá derecho a que se le reembolse cuando regrese a España, por su Comunidad Autónoma, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o Mutualidad de funcionarios que, en su caso corresponda, siempre que esa asistencia esté incluida en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
Antes de optar por la asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la UE, es recomendable informarse de las tarifas vigentes para ese tratamiento en el Estado miembro de elección.
Se reembolsará al paciente en la misma cuantía que si éste hubiera recibido la asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia, sin exceder del coste real, aplicándose las tarifas aprobadas y publicadas en esa Comunidad. No se rembolsarán los gastos de alojamiento o viaje.
La solicitud de reembolso se deberá presentar en la Comunidad Autónoma en el plazo de tres meses desde su pago en los centros que ésta determine. Se adjuntarán las facturas emitidas por el proveedor de la asistencia y, en su caso, los informes médicos o autorización previa concedida. Documentación para el procedimiento de reembolso
En el plazo de tres meses se dictará la resolución con la valoración del importe y se notificará al interesado. Contra dicha resolución se podrán interponer los recursos y reclamaciones que procedan.
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