Autorización: Obligaciones relacionadas
Las sustancias extremadamente preocupantes tras ser identificadas y priorizadas, se incluirán de forma paulatina en el anexo XIV del Reglamento REACH. Una vez incluidas en este anexo, no podrán comercializarse ni usarse a no ser que se haya concedido autorización para ello.
Una vez identificadas, entran a formar parte de la denominada “Lista de sustancias candidatas para su inclusión en el Anexo XIV del Reglamento".
Dicha lista se publica y se actualiza periódicamente por la ECHA y conlleva una serie de obligaciones inmediatas.
- Lista de sustancias candidatas para Autorización: https://echa.europa.eu/es/candidate-list-table
- Obligaciones inmediatas vinculadas a la inclusión de una sustancia en la lista de sustancias candidatas para su inclusión en el Anexo XIV del Reglamento:
- Sustancias: a partir de la fecha de inclusión, los proveedores de las sustancias incluidas en la lista de candidatas deberán proporcionar a sus clientes una ficha de datos de seguridad.
- Mezclas: a partir de la fecha de inclusión, los proveedores de las mezclas no clasificadas como peligrosas de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 han de proporcionar a los destinatarios, a petición de estos, una ficha de datos de seguridad de las mezclas en caso de contener al menos una sustancia incluida en la lista de candidatas que suscite un grado de preocupación equivalente según el artículo 57 f) del Reglamento REACH por razones distintas a la clasificación de peligrosidad, siempre que esté presente en una concentración igual o superior al 0,1% (p/p) para las mezclas no gaseosas.
- Artículos: los productores o importadores de artículos deben notificar a la ECHA, a más tardar 6 meses después de su inclusión, si su artículo contiene una sustancia incluida en la lista de candidatas. Esta obligación se aplica si la sustancia está presente en dichos artículos en cantidades anuales superiores a 1 tonelada por productor o importador, y en cantidad superior a una concentración del 0,1% (p/p). Es importante recalcar que la notificación no es necesaria cuando: (i) el productor o importador de un artículo pueda excluir la exposición de los seres humanos y el medio ambiente durante el uso y la eliminación del artículo. En tales casos, el productor o importador, facilitarán instrucciones adecuadas al destinatario del artículo; (ii) la sustancia ya haya sido registrada para ese uso dentro de la UE en la misma cadena de suministro o en cualquier otra cadena de suministro.
Puede encontrar más información sobre las obligaciones mencionadas anteriormente en los siguientes enlaces:
- Documento de orientación sobre las obligaciones relativas a las sustancias contenidas en artículos:
https://echa.europa.eu/documents/10162/23036412/articles_es.pdf/45ab5383-8a02-6fc9-fe32-bf3e2d7299d6
- Requisitos aplicables a las sustancias contenidas en artículos (documento de orientación conciso):
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