Autorización: Obligaciones relacionadas

Las sustancias extremadamente preocupantes tras ser identificadas y priorizadas, se incluirán de forma paulatina en el anexo XIV del Reglamento REACH. Una vez incluidas en este anexo, no podrán comercializarse ni usarse a no ser que se haya concedido autorización para ello.

Una vez identificadas, entran a formar parte de la denominada “Lista de sustancias candidatas para su inclusión en el Anexo XIV del Reglamento".

Dicha lista se publica y se actualiza periódicamente por la ECHA y conlleva una serie de obligaciones inmediatas.

Puede encontrar más información sobre las obligaciones mencionadas anteriormente en los siguientes enlaces:

https://echa.europa.eu/documents/10162/23036412/articles_es.pdf/45ab5383-8a02-6fc9-fe32-bf3e2d7299d6 Archivo pdf.  Se abrirĂ¡ en una ventana nueva.

https://echa.europa.eu/documents/10162/23036412/nutshell_guidance_articles2_es.pdf/a94e0b06-d740-4f79-b622-c3840c9aa382 Archivo pdf.  Se abrirĂ¡ en una ventana nueva.

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