Redes Europeas de Referencia (ERN)
Los sistemas de salud de los Estados Miembro (EEMM) de la Unión Europea (UE) tratan de ofrecer una atención eficaz, eficiente y de alta calidad. En los casos de enfermedades que precisan una concentración de recursos o conocimientos especializados y, más aún, cuando se trata de enfermedades complejas o de baja prevalencia, alcanzar este objetivo se hace más difícil y requiere, a menudo, de la cooperación entre los países comunitarios. La política de sanidad de la UE potencia esta cooperación.
Las Redes Europeas de Referencia (ERN, de sus siglas en inglés “European Reference Networks”) son redes virtuales de prestadores de asistencia sanitaria de EEMM de la UE y países del espacio económico europeo. Su desarrollo viene recogido en la Directiva 2011/24/UE, sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. En su artículo 12 establece los criterios y condiciones que han de cumplir las ERN y los prestadores de asistencia sanitaria que deseen unirse a ellas.
En marzo de 2014, con el apoyo unánime de los Estados miembros se adoptó el marco jurídico para la creación y la evaluación de estas redes ( Decisión Delegada y Decisión de Ejecución ).
El Comité de Estados Miembros de las ERN es el órgano encargado de la aprobación de las redes y sus miembros, conforme a las disposiciones de la Decisión de ejecución de la Comisión. El Consejo se compone de representantes de EEMM de la Unión Europea y países del espacio económico europeo (EEE).
Los principales objetivos de las ERN incluyen:
- Mejorar el acceso de los pacientes a una atención sanitaria altamente especializada, segura y de gran calidad.
- Facilitar la cooperación europea en materia de asistencia sanitaria sumamente especializada.
- Mejorar el diagnóstico y la atención sanitaria en afecciones enfermedades donde el conocimiento es escaso.
- Ayudar a los Estados Miembros con un número insuficiente de pacientes a prestar servicios altamente especializados.
- Poner en común el conocimiento, difundir las innovaciones en el campo de la ciencia médica y de las tecnologías sanitarias.
- Fomentar la formación y la investigación.
Marco jurídico de las ERN:
- Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, en su artículo 12 recoge lo relativo a las Redes Europeas de Referencia.
- Decisión Delegada de la Comisión Europea, de 10.3.2014 , por la que se establecen los criterios y las condiciones que las ERN y los prestadores de asistencia sanitaria que deseen ingresar en las ERN deben cumplir.
- Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 10.3.2014 , modificada por la Decisión de Ejecución 2019/1269, de 26.07.2019, por la que se fijan los criterios para la creación y evaluación de las Redes Europeas de Referencia y de sus miembros, y se facilita el intercambio de información y conocimientos en materia de creación y evaluación de tales redes.
- Real Decreto 81/2014 , de 7 de febrero, por el que se establecen las normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación (artículo 21).
- Real Decreto 1302/2006 , de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud.
Acceso a las Redes Europeas de Referencia:
Las convocatorias para solicitar la admisión para formar parte de las ERN las convoca la Comisión Europea (CE). Estas se regulan en la Decisión de Ejecución de la CE, de 10.3.2014 , modificada por la Decisión de Ejecución 2019/1269 de 26.07.2019 . Así mismo, en su artículo 3.3, recoge la necesidad de que las solicitudes de admisión de los proveedores de asistencia sanitaria vayan acompañadas de una declaración por escrito del Estado Miembro (endorsement), en la que se certifique que su participación en una red es conforme con la legislación nacional de dicho Estado.
Por su parte, el artículo 21 del Real Decreto 81/2014 , de 7 de febrero, dispone que, para pertenecer o colaborar con una ERN, el servicio o unidad debe estar previamente designado CSUR, de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1302/2006.
El Comité de designación de CSUR, órgano en el que están representadas todas las CCAA, coordina todos los aspectos relativos a centros de referencia en el SNS, incluido lo concerniente a las ERN.
En las convocatorias (2 para miembros de pleno derecho y 1 para miembros afiliados) que se han celebrado hasta el momento, el Comité de Designación alcanzó sendos acuerdos, ratificados por el Consejo Interterritorial en sesión plenaria (de 13 de abril de 2016, 15 de diciembre de 2018 y 14 de octubre de 2019) para facilitar que los prestadores de asistencia sanitaria/CSUR-SNS puedan acceder a ser miembros de las ERN.
Por ello, el centro sanitario que quiera acceder a ser miembro de una ERN, es preciso que sea previamente CSUR del SNS en el área objeto de atención o similar de la ERN, disponga del informe favorable de la comunidad autónoma y del Comité de Designación y de la declaración por escrito del Ministerio de Sanidad certificando que su participación en la propuesta de creación de una red es conforme con la legislación nacional.
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