Plan de residuos de terceros países
Plan sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas y plaguicidas y los niveles máximos de contaminantes de terceros países
El Reglamento Delegado (UR) 2022/2292 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano, establece en su artículo 6 que los productos de origen animal y los productos compuestos solo podrán entrar en la Unión procedentes de un tercer país que disponga de un plan sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de plaguicidas y los límites máximos de contaminantes.
Los animales y productos de origen animal cubiertos por el artículo de este Reglamento son los siguientes:
- Bovinos (animales vivos y su carne)
- Ovinos y caprinos (animales vivos y su carne)
- Porcinos (animales vivos y su carne)
- Équidos (animales vivos y su carne)
- Aves de corral (aves vivas y su carne)
- Acuicultura (animales vivos y sus productos)
- Leche
- Huevos
- Conejos (animales vivos y su carne)
- Caza silvestre (animales vivos y su carne)
- Caza de cría (animales vivos y su carne)
- Miel (miel y jalea real)
- Tripas
Por lo tanto, sólo se autorizará la introducción de los productos arriba mencionados si proceden de terceros países o parte de ellos que figuran en el Anexo-I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que tiene aprobado un plan sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas y plaguicidas y los niveles máximos de contaminantes para los productos en cuestión.
Anexo-I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021
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