Requisitos para importaciones de productos de origen no animal (PONA)
Requisitos que debe cumplir el importador o el interesado en la carga
El importador, ubicado en territorio español, deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), conforme al Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero.
Para más información sobre la inscripción en el RGSEAA, deberá contactar con el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre ubicada la empresa o bien con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) .
Requisitos que deben cumplir los PONA para su introducción en la UE
Para poder introducir y comercializar en el territorio nacional un PONA de uso y consumo humano, es necesario que aquel cumpla la legislación comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios contenida en el Reglamento (CE) Nº 852/2004, así como la legislación nacional que esté en vigor para cada PONA.
La legislación comunitaria no establece la elaboración de una lista de países y establecimientos autorizados para introducir PONA. Sin embargo, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales de los alimentos, la Comisión, en caso necesario, puede establecer condiciones o procedimientos detallados entre los que se incluiría la elaboración de una lista de países/establecimientos autorizados según el producto, así como los modelos de certificados que acompañen a las partidas importadas a la Comunidad.
Por otra parte los productos envasados y destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final, así como aquellos que se destinen a ser entregados a los restaurantes, hospitales, cantinas y otras colectividades similares, deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Así mismo deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
Notificación de partidas
En determinados casos será obligatorio notificar la llegada de los productos con carácter previo a que esta se produzca, presentando para ello a través de TRACES la parte I del Documento Sanitario Común de Entrada para alimentos de origen no animal (Modelo CHEDD ). Éste sería el caso de los productos de origen no animal (PONA) incluidos en los apartados d), e) y f) del apartado 1, Artículo 47 del Reglamento (UE) 2017/625.
Intensificación de los controles sobre determinados Productos de Origen No Animal (PONA)
Para el resto de los productos, será suficiente con presentar el CHEDD antes de que se proceda al despacho a libre práctica de la partida.
Documentación que debe acompañar a los PONA para su importación
Junto con el CHEDD, el interesado en la carga deberá presentar por vía telemática, la siguiente documentación:
- Fotocopia de la factura comercial.
- Fotocopia del conocimiento de embarque de la partida (aéreo –Air Bill- o marítimo –Bill of Landing).
- Fotocopia de la declaración sumaria aduanera, excepto en el caso del teleproceso vía EDI, o de la documentación aduanera presentada.
- En su caso, el documento sanitario oficial expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la legislación comunitaria.
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