5. Acciones preventivas
5.1. De carácter general – Asociadas a los NIVELES 0 y 1:
- Comunicar a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas el inicio del Plan el día 1 de junio y la solicitud de información: urgencias, ingresos y fallecimientos atribuidos a golpe de calor o efectos de las temperaturas excesivas; incremento de urgencias respecto a media habitual en años anteriores que pudieran ser atribuidas al exceso de temperaturas.
- Puesta en marcha de los programas de actuación por parte de los convenios de servicios sociales.
- Información a la población de la existencia del Plan y de su no incompatibilidad con los de las Comunidades Autónomas que ya lo tuvieren.
- Información a la población sobre grupos de riesgo y significado de niveles.
- Distribución diaria vía electrónica por el Departamento, a los miembros de la Comisión Interministerial, a los departamentos ministeriales integrados en la misma, a cada uno de los representantes comunicados por las Comunidades Autónomas y a las autoridades del Ministerio de Sanidad y Consumo, de los mapas por provincias de niveles de temperaturas excesivas y de la información en que se basan.
- Incorporación diaria a la página web del Departamento de información de niveles de temperaturas excesivas, desagregado por Comunidades Autónomas, activando hipervínculos con sistemas de información propios, para aquellas Comunidades Autónomas que así lo dispongan.
- Mantenimiento de directorios de autoridades de las Administraciones Públicas implicadas en el Plan.
- Coordinación con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas que elaboran y aplican su propio Plan.
- Coordinación con las Comunidades Autónomas de la aplicación de la campaña
de información a los profesionales y de sensibilización al público.
- Seguimiento de la información generada a través de los convenios con los servicios socio-sanitarios.
- Implementación del Sistema de Información y Vigilancia Sanitaria de la mortalidad y de la morbilidad atribuibles al calor.
- Elaboración de resúmenes estadísticos periódicos de las informaciones meteorológicas y socio-sanitarias generadas por los distintos Sistemas de Información.
5.2. Asociadas al NIVEL 2:
- Comunicación inmediata a los miembros de la Comisión Interministerial de la presentación del nivel.
- Informar a los responsables en las Comunidades Autónomas afectadas a través de medios telemáticos.
- Valorar la adopción de medidas adicionales de información de carácter general o dirigidas a colectivos específicos.
- Intensificación de la información sobre el significado del nivel, y de la emisión de consejos a la población de riesgo.
5.3. Asociadas al NIVEL 3:
- Reforzar las medidas aplicadas al Nivel 2.
- Verificación por parte de la Dirección General de Salud Pública de la correcta asignación del nivel.
- Intensificación de la información sobre el significado del nivel, y de la emisión de consejos a la población de riesgo.
- Comunicación inmediata a los miembros de la Comisión Interministerial y a los responsables de las Comunidades Autónomas de la presentación del nivel, para la valoración de las actuaciones que pudiesen ser necesarias en cada caso para gestionar el riesgo.
- Valoración por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias
Sanitarias del estado de la situación.
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