Curso académico 2024-2025
El Gobierno, a través del Real Decreto 874//2024, de 3 de septiembre 2024, ha regulado, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025. Este real decreto establece una financiación máxima de veintitrés millones doscientos veinte mil euros de los presupuestos de gastos del Ministerio de Sanidad.
Finalidad
- a) Incrementar a medio plazo el número de médicos y médicas egresados de las universidades españolas para fomentar el acceso a la Formación Sanitaria Especializada en la titulación de Medicina.
- b) Aumentar a largo plazo la disponibilidad de profesionales de la medicina como medida parcial frente al déficit de profesionales sanitarios de determinadas especialidades.
Entidades beneficiarias
Universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina, según relación del anexo I del Real Decreto 874//2024, de 3 de septiembre 2024.
Actuaciones a financiar
Las actuaciones objeto de financiación serán las siguientes:
- a) Gasto corriente de las plazas de primer curso de Grado en Medicina incrementadas, por encima de la memoria de verificación* del plan de estudios, en el curso académico 2024-2025 y cuyas matrículas se mantienen activas a fecha 31 de diciembre de 2024, mediante gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios.
- b) Gasto corriente por el mantenimiento, en el curso académico 2024-2025, de plazas de segundo curso de Grado en Medicina que fueron incrementadas por encima de la memoria de verificación en el primer curso 2023-2024 y cuyas matrículas se mantenían activas a fecha 31 de diciembre de 2023, mediante gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto comprenderá desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025, siempre que dicho gasto esté vinculado al curso académico 2024-2025 para el cual se concede la presente subvención.
*La memoria de verificación del plan de estudios del título de grado de cada universidad que se ha utilizado para el cálculo del número máximo de plazas incrementadas a financiar con el presente real decreto ha sido la que se tomó como referencia, a 22 de marzo de 2023, por la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria.
Pago de las subvenciones
Las cuantías concedidas a las universidades beneficiarias se abonarán bien mediante dos pagos de carácter anticipado, o bien mediante un pago único.
- En el primer pago se podrá solicitar como máximo el 80% de las cuantías máximas que figuran en el anexo I del Real Decreto para cada universidad para la financiación de plazas de nuevo ingreso incrementadas y de segundo curso mantenidas, ambas por encima de la memoria de verificación, que cada entidad beneficiaria tenga previsto cubrir y acreditar a 31 de diciembre de 2024.
- En el segundo pago, o en su caso, pago único se financiarán aquellas plazas que no fueron incluidas en la primera solicitud y que finalmente han quedado cubiertas de acuerdo al número de plazas máximo establecido en el Anexo I, tanto para primero como para segundo, del curso académico 2024-2025.
Procedimiento de concesión
- Plazo de solicitud de primer pago : desde las 10:00 horas del 6 de septiembre de 2024 hasta las 10:00 horas del 16 de septiembre de 2024, según la hora peninsular española.
- Presentación de solicitudes a través del Punto de Acceso General electrónico
, dirigidas a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (organismo destinatario), anexando la siguiente documentación, debidamente cumplimentada y firmada:
- Plazo de solicitud de segundo pago: desde las 10:00 horas del 14 de febrero de 2025 hasta las 10:00 horas del 5 de marzo de 2025 según la hora peninsular española.
- Presentación de solicitudes a través del Punto de Acceso General electrónico
, dirigidas a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (organismo destinatario), anexando la siguiente documentación, debidamente cumplimentada y firmada:
- En caso de no haberse realizado una solicitud de primer pago, la solicitud de pago único deberá incluir también lo siguiente:
- En el caso de que el solicitante reciba una notificación y considere oportuno contactar con el órgano emisor de la notificación, podrá dirigir al mismo la documentación que considere oportuna presentándola a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (punto de acceso general):
Acreditación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención
Documentación para acreditar la cobertura de plazas
De conformidad con el art. 8.4 y 8.5 del Real Decreto 874/2024, de 3 de septiembre, se expresa la necesidad de acreditar las matrículas de primer curso de Grado en Medicina del curso académico 2024-2025 que se mantienen activas a fecha 31 de diciembre de 2024, así como las matrículas de segundo curso de Grado en Medicina del curso académico 2024-2025 que fueron incrementadas por encima de la memoria de verificación en el primer curso 2023-2024 y cuyas matrículas se mantengan activas a fecha 31 de diciembre de 2024.
Para dicha acreditación, se deberá remitir de conformidad con el Anexo IV, el número y la relación de matrículas de primer curso de Grado en Medicina activas a 31 de diciembre de 2024 y de las plazas de segundo curso mantenidas por encima de la memoria de verificación, según lo establecido en el artículo 12.3 del Real Decreto 874/2024, de 3 de septiembre.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: el plazo de presentación de esta documentación será hasta el 31 de enero de 2025, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (punto de acceso general): https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Documentación necesaria de la cuenta justificativa
La entrega de los fondos se realizará con carácter previo a la justificación de los gastos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, tal como establece el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para dicha justificación, será necesaria la presentación por la entidad beneficiaria de una cuenta justificativa, que incluya los documentos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 874/2024, de 3 de septiembre:
- Una relación clasificada de todos los gastos corrientes objeto de financiación, con identificación del acreedor y del tipo de documento justificativo del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago, modelo
acompañado de un documento firmado por la autoridad competente de la universidad beneficiaria que certifique la veracidad de su contenido.
Los impuestos indirectos, solo se considerarán un gasto subvencionable, cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incluirse impuestos indirectos, se deberá remitir una declaración responsable de que los impuestos indirectos subvencionados cumplen con los requisitos contemplados en el citado artículo. - Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación indicada previamente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones concedidos para la misma finalidad que la presente subvención, con indicación de su importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
- En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
- Una certificación del número de plazas de primer curso incrementadas por encima de la memoria de verificación y de las plazas de segundo curso mantenidas por encima de la memoria de verificación, que siguen activas a 31 de diciembre de 2024.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: la presentación de la documentación referida en el primer y segundo apartados, se reportará, a efectos de seguimiento y control, a fecha de 31/03/2025 disponiendo de un plazo máximo de UN MES desde las citadas fechas para remitir dichos documentos al buzón de correo electrónico sagdgop@sanidad.gob.es
La cuenta justificativa completa habrá de presentarse en el plazo de DOS MESES desde la finalización del plazo de 31 de agosto de 2025 para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, esto es, hasta el 31 de octubre de 2025, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (punto de acceso general): https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Incumplimiento de las obligaciones correspondientes de la entidad beneficiaria
- En caso de que las universidades beneficiarias incumplan total o parcialmente las obligaciones descritas en el artículo 12 y las cuantías fijadas en el anexo I, relativos al número de plazas incrementadas en el primer curso, así como las mantenidas de segundo curso en la convocatoria 2024-2025, ya descritas en este real decreto, y a la ejecución del gasto transferido para la realización de los gastos corrientes, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
-
En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará proporcionalmente al grado de incumplimiento de la actuación a financiar, en cuantía de quince mil euros por plaza, tras la evaluación del número de plazas cuyas matrículas siguen activas a 31 de diciembre de 2024. En el caso de que haya plazas inicialmente subvencionadas, tanto en el primer curso como en el segundo por el presente real decreto, que no hayan mantenido sus matrículas a la fecha mencionada, no podrán ser objeto de financiación.
Por tanto, deberá ser retornado el importe de la subvención proporcional a las plazas no cubiertas. - En relación con el crédito sobrante de la subvención y con los importes no ejecutados a la finalidad de la misma en el plazo establecido en el artículo 7, en base a la evaluación de la cuenta justificativa presentada por la universidad beneficiaria, deberán ser retornados en tiempo y forma.
- En el caso de recibir otras ayudas o subvenciones para el mismo fin, deberá ser reintegrado el importe proporcional a las plazas incrementadas o mantenidas que hayan recibido financiación para el mismo fin.
- El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Publicidad y difusión
Las actuaciones de las universidades beneficiarias deberán destacar la subvención recibida, conforme a las siguientes indicaciones de imagen institucional, elaboradas según los Manuales de imagen institucional de la AGE.