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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establece las bases para crear catálogo único para toda España de productos ortoprotésicos
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- El catálogo, los importes máximos de financiación y el nuevo sistema de aportación del usuario con criterios de equidad supondrán un ahorro de más de 53 millones de euros
- El Proyecto de Real Decreto que regula la prestación ortoprotésica elimina la disparidad entre las normas autonómicas y las desigualdades entre ciudadanos
- Los implantes quirúrgicos estarán exentos de aportación, y los productos destinados a patologías más graves y más costosos tendrán una aportación reducida
2 de noviembre de 2012. El Consejo de
Ministros ha aprobado hoy, a instancias del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, el Proyecto de Real Decreto por el
que se fijan las bases para establecer los importes máximos
de financiación en ortoprótesis. Con anterioridad a
esta norma, cada Comunidad Autónoma establecía su
propio catálogo de ortoprótesis, lo que daba lugar a
importantes diferencias. Con este acuerdo, el ciudadano
accederá al mismo producto, con el mismo importe
máximo de financiación, con independencia de
dónde viva.
Este Proyecto de Real Decreto establece las bases para
desarrollar con posterioridad, mediante órdenes
ministeriales, los aspectos que contempla. Sin embargo, sólo
la aplicación de los importes máximos de
financiación a toda la prestación
ortoprotésica a la que abre la puerta este proyecto
supondría una disminución del coste sanitario de unos
53 millones de euros.
La prestación ortoprotésica consiste en la
utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya
finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal
(por ejemplo, una prótesis de mano o de pie) o bien corregir
o facilitar su función (un collarín, unas muletas o
una silla de ruedas). Los productos ortoprotésicos de
dispensación ambulatoria ya estaban sometidos a
aportaciones del usuario en muchas comunidades
autónomas. Eso sí, cada una la
establecía de modo diferente, lo que
provocaba desigualdades entre los ciudadanos en
función de dónde residían: cada Comunidad
Autónoma tenía su propio catálogo, lo que
generaba una gran disparidad entre Comunidades, tanto en contenido,
precios, sistema de provisión y tipo de aportación
del usuario.
Entre los aspectos más importantes regulados en este
Proyecto de Real Decreto están los siguientes:
§
Establecimiento de un catálogo
común. Recogerá el contenido de la
prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria
que, como mínimo, han de ofrecer todas las Comunidades
Autónomas, Ingesa y mutualidades de funcionarios.
§
Creación de la Oferta de productos
ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Determinará el conjunto de productos susceptibles de ser
financiados por el SNS. Sólo serán financiados los
productos que las empresas oferten al SNS de acuerdo a los
criterios establecidos, y su precio no podrá superar el
importe máximo de financiación. La norma establece
criterios para la inclusión de productos
ortoprotésicos en la Oferta y las bases del procedimiento de
oferta.
§
Importes máximos de financiación. Es
la cuantía máxima que se fijará para cada tipo
de productos, a efectos de su financiación por el SNS,
incluyendo, en su caso, la aportación del usuario.
§
Aportación del usuario. El sistema se
regirá por las mismas normas que regulan la
prestación farmacéutica, pero con distintos
límites, aún por establecer. Habrá tres tipos
de aportación. Estarán exentos los productos
que no sean de dispensación ambulatoria, como los implantes
quirúrgicos. Además, quedarán exentos
los casos que contempla el Real Decreto-ley 16/2012 (parados de
larga duración que hayan perdido el derecho a percibir el
subsidio, perceptores de rentas de integración social, de
pensiones no contributivas, personas con discapacidad beneficiarias
del sistema de prestaciones previsto en la ley de
integración social de las personas con discapacidad,
afectados por el síndrome tóxico, etc.).
Tendrán aportación reducida de un
10% del precio de oferta los productos destinados
a patologías más graves y más
costosos.
CARTERA SUPLEMENTARIA
La regulación de la prestación
ortoprotésica, junto con los dietoterápicos, el
transporte sanitario no urgente y los medicamentos forman parte de
la cartera común suplementaria que el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad está configurando junto con
las Comunidades Autónomas. Se trata de prestaciones que, en
ciertos casos, requieren, como hasta ahora, de una
aportación del usuario. Esta aportación se
está fijando y unificando.
Farmacia ha sido el primer ámbito donde se han
incorporado criterios de equidad en la aportación de los
usuarios, lo que ya ha supuesto un ahorro de 636 millones de euros
en los primeros tres meses de aplicación. En el caso de los
dietoterápicos, el Boletín Oficial del Estado
publicará en los próximos días la orden
ministerial que establece un factor común de
facturación de la prestación con productos
dietéticos. La medida permitirá calcular el importe
de facturación de cada uno de los productos incluidos en la
oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de
Salud. De este modo, se fomenta la equidad en el acceso a estos
productos, pues hasta ahora este factor era diferente en cada
Comunidad Autónoma.
En cuanto al transporte sanitario no urgente, el Ministerio y
las Comunidades Autónomas están en una fase
técnica para fijar las aportaciones, los límites y
los casos que quedarían exentos de aportación. Para
finales de año podrá estar aprobada por la
Comisión de Prestaciones del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud la cartera de servicios
suplementaria.