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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establece un factor de facturación común en productos dietéticos para todas las Comunidades Autónomas
- Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado
- La medida fomenta la equidad en el acceso a estos productos entre CC AA y supondrá un ahorro de 55 millones de euros
- Por primera vez, todos los dietoterápicos tendrán el mismo precio en las farmacias de todas las Comunidades Autónomas
3 de noviembre de 2012. El Boletín
Oficial del Estado ha publicado hoy la orden ministerial que
establece un factor común de facturación de la
prestación con productos dietéticos. La medida
permitirá calcular el importe de facturación de cada
uno de los productos incluidos en la oferta de productos
dietéticos del Sistema Nacional de Salud. De este modo, se
fomenta la equidad en el acceso a estos productos, pues hasta ahora
este factor era diferente en cada Comunidad Autónoma.
Esta medida, además, supondrá un ahorro de
alrededor de 55 millones de euros. Por primera vez,
además, todos los productos tendrán el mismo precio
en todas las farmacias del territorio nacional.
En la actualidad, en la oferta de productos dietéticos
del Sistema nacional de Salud, se aplican importes máximos
de financiación, y cada producto tiene un precio de oferta
que no supera el importe máximo que le corresponde. El
importe de facturación es la cantidad a la que abonan los
productos dietéticos cuando son facturados por las oficinas
de farmacia.
El factor de facturación, hasta ahora, no era
común, lo que hacía que el precio final del producto
fuera distinto en cada Comunidad Autónoma. La Orden
Ministerial publicada hoy determina un coeficiente de
corrección mediante el cual se fije el factor común
de facturación, que permitirá calcular el importe de
cada uno de los productos.
El factor común de facturación ha tenido en
cuenta los distintos factores aplicados por las CC AA y el Ingesa
(Ceuta y Melilla) y los precios de oferta de los productos
financiables. Se calculará a partir del coeficiente de
corrección que se indica en el siguiente cuadro,
añadiendo el IVA.
Precio de oferta
|
Coeficiente de
corrección
|
Menor de 100 euros
|
1,216012
|
De 100 a 200 euros
|
1,202501
|
Mayor de 200 euros
|
1,176360
|
El factor común de facturación se
aplicará en la facturación correspondiente al mes
siguiente a la entrada en vigor de la orden ministerial. Se trata
del factor por el que se multiplica el precio del producto para
calcular el margen para la farmacia y los distribuidores. De este
modo, de acuerdo con esta orden, por ejemplo, de un producto de 100
euros, el margen sería del 21,6012%.
APORTACIÓN DEL USUARIO
Por otra parte, se han establecido los criterios
básicos para la aportación del usuario,
queserán los siguientes.
-Exentos de aportación. Productos
destinados a procesos de larga duración, sin alternativa
médica nutricional. Se trata de trastornos
metabólicos complejos, que son, en general, enfermedades
raras que requieren tratamientos para toda la vida y, en muchos
casos, los dietoterápicos son la única fuente de
alimentación del paciente.
-Aportación reducida. Productos de
nutrición enteral. Están dirigidos a los pacientes
con determinadas patologías y en situaciones clínicas
en las que no pueden cubrir sus necesidades nutricionales con
alimentos de consumo ordinario.
-Aportación normal. Productos
destinados a tratamientos alérgicos. Se trata de
fórmulas para la alergia e intolerancia a las
proteínas de la leche de vaca, es decir, sustitutos de las
leches de fórmula. Los usuarios abonarán cantidades
que no superan el coste de la alimentación básica del
lactante sano.