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Los medicamentos de uso hospitalario no están sujetos a aportación del usuario

  • Aclaración del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
  • Ningún paciente ingresado tiene que aportar nada por la medicación ni por los productos sanitarios con los que se le trata
  • Los antirretrovirales contra el VIH y otros fármacos como el interferón beta, los anticoagulantes, etc. son de uso hospitalario aunque se dispensen de manera ambulatoria: no están sujetos a ninguna aportación del usuario
  • El principal objetivo de la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos es avanzar hacia la implantación de la receta electrónica en todo el Sistema Nacional de Salud
4 de diciembre de 2012. En relación a las informaciones publicadas sobre la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad quiere hacer las siguientes aclaraciones:
 
En el Real Decreto 28/2012, de medidas de consolidación y garantías del sistema de la Seguridad Social, publicado en el BOE el 1 de diciembre, se introduce una enmienda que modifica el artículo 94bis punto 1 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. La enmienda queda de este modo:
 
“Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficina o servicios de farmacia”.
 
El único cambio que se introduce es equiparar la receta médica con la orden de dispensación ambulatoria. Esta modificación ya se introducía en el Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema.
 
La finalidad principal de esta modificación es recoger la realidad de la farmacia hospitalaria, que ya no sólo la forman los medicamentos que se administran a los pacientes ingresados, sino que también son de dispensación ambulatoria, aunque en el hospital.
 
Actualmente, y dentro del proyecto de la extensión de la e-Salud, la progresiva implantación de la receta electrónica para todo el territorio nacional y en todos los ámbitos, requiere de una homogeneización en las denominaciones de la prescripción de los medicamentos.
 
Esto no quiere decir, en modo alguno, que los pacientes hospitalizados vayan a tener que aportar nada por los medicamentos que reciben. Ningún paciente ingresado tiene que pagar por los fármacos y productos sanitarios que recibe.
 
También están totalmente exentos de aportación los pacientes a los que se receta medicamentos denominados de uso hospitalario. Es el caso de todos los antirretrovirales contra el VIH/sida, y en la misma situación están otros, como el interferón beta, los anticoagulantes, etc.
 
Se trata de una medida dirigida a los medicamentos y productos sanitarios que actualmente se dispensan en oficina de farmacia, además de en farmacia hospitalaria, y que estaban sujetos a aportación del usuario. Estos podrán tenerla también en el caso de que se prescriban para dispensación hospitalaria ambulatoria.
 
El Sistema Nacional de Salud cuenta con el sistema de aportación reducida (4,13 euros como máximo) para garantizar el acceso a medicamentos para enfermedades graves o crónicas, sean de dispensación hospitalaria o de oficina de farmacia.