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Sanidad regula el uso de PET reciclado para envases de bebidas refrescantes
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- Se amplía el uso de material reciclado obtenido en España para fabricar envases de bebidas refrescantes siempre que contengan, al menos, un 50 % de PET virgen
5 de julio de 2013. El Consejo de Ministros
ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica el Real
Decreto 846/2011 por el que se establecen las condiciones que deben
cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos
reciclados para su utilización en materiales y objetos
destinados a entrar en contacto con alimentos.
En la actualidad, la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria (EFSA) está evaluando la seguridad de los
procesos de reciclado de polietilentereftalato (PET), y se
prevé que este proceso finalice más allá del
año 2013 con la publicación de una lista positiva de
los mismos.
Por este motivo, era preciso disponer medidas
transitorias aplicables en nuestro país, hasta que se
estableciera la lista de la Unión Europea de procesos de
reciclado autorizados, que permitieran el empleo de
polietilentereftalato (PET) reciclado en España para las
aguas de bebidas envasadas, del mismo modo que habían hecho
otros Estados Miembros, con la consiguiente mejora de las
condiciones medioambientales que suponía su uso y siempre
con las suficientes garantías sanitarias que garantizasen la
seguridad del uso para los consumidores.
Estas medidas fueron aprobadas mediante Real Decreto 846/2011,
de 17 de junio, lo que supuso cambios importantes en la
legislación vigente. Dicho Real Decreto restringe el uso del
polietilentereftalato (PET) reciclado a la fabricación de
materiales y objetos plásticos destinados a entrar en
contacto con aguas de bebida envasadas. La modificación
aprobada hoy afecta amplía esta medida transitoria al
sector de las bebidas refrescantes
analcohólicas.
Esta situación se ha dado también en otros
países de nuestro entorno, que han elaborado disposiciones
aplicables durante este período transitorio. De este modo,
se ha regulado el uso de PET reciclado para su uso en envases de
bebidas no alcohólicas.
En nuestro país, la presente modificación del
Real Decreto autoriza la comercialización y uso de estas
materias primas a base de PET reciclado obtenido en España
para envases de bebidas refrescantes siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
·
Que el responsable del proceso de reciclado haya presentado una
solicitud válida a la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE)
nº 282/2008 de la Comisión.
·
Que el responsable del proceso de reciclado garantice que el PET
cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE)
nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los
materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los
alimentos.
·
Que los envases finales contengan, al menos, un 50% de PET
virgen.