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Aprobado el Real Decreto por el que se establecen los criterios de calidad del agua y el aire de las piscinas
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- El Real Decreto establecerá criterios comunes en todo el territorio, información sobre la calidad del agua de las piscinas públicas, así como un registro de incidencias graves asociadas a su uso
- En España hay más de 1,1 millones de piscinas de uso familiar o de comunidad de vecinos y más de 80.000 instalaciones de uso público
- La norma, que sustituye la anterior,
de 1960, persigue proteger la salud de los usuarios de posibles
riesgos físicos, químicos o
microbiológicos
27 de septiembre de 2013. El Consejo de
Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, el Real Decreto por el que
se establecen los criterios técnico-sanitarios de las
piscinas. La nueva norma tiene por objeto establecer los requisitos
básicos de calidad en el agua y en el aire de las piscinas,
con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles
riesgos físicos, químicos o microbiológicos
derivados de su uso.
Este Real Decreto viene a sustituir a la normativa anterior de
ámbito nacional, que data del año 1960 y, al mismo
tiempo, homogeneiza los criterios en todo el territorio nacional.
La armonización de las normativas autonómicas era una
demanda del sector, debido a las numerosas legislaciones
autonómicas.
La norma se aplicará a toda piscina de uso
público instalada en territorio español. Las piscinas
de uso privado también deberán cumplir unos
mínimos criterios para proteger la salud de los
bañistas. Según un informe del sector, en
España hay más de 1,1 millones de piscinas de uso
familiar o de comunidad de vecinos. Asimismo, hay más
de 80.000 instalaciones de uso público y cerca de un millar
de centros de hidromasaje o hidroterapia, sin contar con los vasos
terapéuticos ni los parques acuáticos.
Entre los objetivos del Real Decreto están los
siguientes:
1.
Conocer la calidad del agua en los vasos de las
piscinas y garantizar que sea adecuada para la salud de los
usuarios.
2.
Garantizar una calidad del aire de las
instalaciones cubiertas sin riesgos para la salud. Se protege
así, fundamentalmente, a los niños y a los nadadores
profesionales. Hay que recordar que, en los últimos
años, se han descrito brotes asmáticos en
niños relacionados con la calidad del aire en algunas
piscinas cubiertas.
3.
Conocer las incidencias (muertes, lesiones
medulares, fracturas, intoxicaciones, brotes infecciosos, etc.) que
se pueden dar por el uso de estas instalaciones de cara a elaborar
y actualizar políticas de protección.
El Real Decreto especifica las responsabilidades del titular
de la instalación y del gestor que la explote, aporta
criterios generales de construcción y del tratamiento del
agua, así como de los productos químicos que se
pueden utilizar para tratarla. También aborda la
formación del personal de mantenimiento. Asimismo, se
contempla la información que cada comunidad autónoma
debe suministrar anualmente al Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad para elaborar un informe que se hará
público cada año.