Noticias
España completará en las próximas semanas la trasposición de la Directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza
- Entra en vigor Directiva 2011/24/UE
- Nuestro país tiene ya implantadas la mayoría de las medidas que se legislan en la directiva, que regula la atención sanitaria de los europeos en países distintos al suyo
- La cartera de servicios, la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, la Red de Servicios y Unidades de Referencia y las herramientas de e-Salud, entre los principales avances
25 de octubre de 2013. En el día de
hoy entra en funcionamiento la Directiva 2011/24/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre derechos de los pacientes en la
asistencia sanitaria transfronteriza. Se trata de la norma
comunitaria del ámbito sanitario de mayor impacto de los
últimos años, pues supondrá una importante
adaptación organizativa de todos los Estados Miembros.
En virtud de esta Directiva, los pacientes de los
países de la Unión Europea podrán acudir a un
país distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria,
adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando
después el reembolso a su país, bajo unas
determinadas condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, con
autorización previa. El espíritu de esta Directiva
responde a la libre circulación de personas, bienes y
servicios de la UE.
España ha hecho importantes avances durante los
últimos dos años en consonancia con esta Directiva,
con elementos como la e-Salud y la actualización de la
cartera de servicios. En las próximas semanas,
completará la trasposición con la publicación
del Real Decreto por el que se establecen normas para garantizar la
asistencia sanitaria transfronteriza. Este Real Decreto se
encuentra ya en la fase final de su tramitación y, tras el
dictamen del Consejo de Estado, será aprobado en Consejo de
Ministros.
Para este proyecto legislativo se han establecido grupos de
trabajo y se han realizado consultas con los departamentos de la
Administración del Estado, las CC AA, las empresas del
sector, las organizaciones de profesionales y otros actores
implicados. Además, se han recogido las observaciones
realizadas durante el trámite de audiencia para lograr un
mayor consenso de la norma.
Nuestro país, sin embargo, ya tiene muchas medidas
implementadas que responden a los distintos aspectos de la
asistencia sanitaria transfronteriza. Entre los elementos clave de
la Directiva que ya están regulados en la normativa
española se encuentran los siguientes:
1.
Cartera de Servicios. La existencia de una cartera
de servicios definida del Sistema Nacional de Salud, así
como el procedimiento para la actualización de las
prestaciones sanitarias incluidas en la misma es uno de los
requisitos de la Directiva. En este sentido, el Real Decreto-ley
16/2012, que recoge las principales medidas de la Reforma
Sanitaria, recoge la clasificación de las prestaciones
identificadas como básicas, suplementarias y
accesorias.
2.
Red Española de Agencias de Evaluación de
Tecnologías y Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional
de Salud. Creada en 2012, tiene como objetivo emitir
informes solicitados en relación a tecnologías y
prestaciones, que están sirviendo para actualizar la cartera
de servicios.
3.
Herramientas de e-Salud y sistemas de información
sanitaria interoperables. El pasado mes de septiembre se
aprobó el Real Decreto que regula la tarjeta sanitaria
individual. Además, en la actualidad 20 millones de
españoles están ya en la base de datos de la historia
clínica digital, y a través del proyecto EPSOS 7,5
millones de historias ya se pueden compartir con otros
países de la UE. Además, el 61,5% de las
prescripciones farmacéuticas que se expiden y dispensan
están ya en formato electrónico.
4.
Servicios y Unidades de Referencia (CSUR).
España dispone de estos servicios que garantizan una
atención sanitaria segura, eficiente y de alta calidad a los
pacientes con enfermedades poco frecuentes o que requieren alta
especialización. La Red de CSUR del SNS participará
activamente en las Redes de Referencia Europeas, cuya
creación prevé la Directiva.
5.
Registro de centros, servicios y establecimientos
sanitarios autorizados por las Comunidades
Autónomas, que está disponible en la web del
Ministerio y se actualiza periódicamente.
6.
Sistema de tarifas para el reembolso de los
pacientes españoles que reciban asistencia en otro estado
miembro de la UE y de precios para los ciudadanos de otro estado
miembro de la UE que soliciten asistencia en España.
7.
Procedimiento para la dispensación de
fármacos bajo criterios de la Unión
Europea.
8.
Criterios para garantizar la calidad y seguridad de los
pacientes en la asistencia sanitaria. Aunque se encuentran
recogidos en la legislación, el Ministerio ya trabaja en un
proyecto de Real Decreto que armonizará los aspectos de
calidad en todo el territorio y contribuirá a establecer
unos mínimos comunes en todo el sistema sanitario, que
permitan completar los requisitos de la Directiva 2011/24/UE.
9.
Contabilización de los profesionales que
están ejerciendo en el SNS. En la actualidad, se está
complementando con un proyecto de Real Decreto por el que se regula
el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
10.Punto Nacional de Contacto.
Por último, se ha establecido y ubicado en la
Subdirección General de Atención al Ciudadano del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el Punto
Nacional de Contacto para garantizar a los pacientes el acceso a la
información que requieran sobre sus derechos en asistencia
sanitaria transfronteriza.