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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad regula la venta legal de medicamentos que no precisan receta por Internet
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- El Real Decreto que regula la venta de medicamentos no sujetos a prescripción a través de sitios web de las oficinas de farmacia proporciona garantías a los ciudadanos en estas adquisiciones
- Las farmacias autorizadas
mostrarán en sus páginas un logotipo común que
certificará que pueden realizar esta
comercialización
8 de noviembre de 2013. El Consejo de
Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, el Real Decreto por el que
se regula la venta a distancia al público, a través
de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a
prescripción médica. Se trata de una norma cuyo
principal objetivo es proporcionar las debidas garantías a
los ciudadanos en estas adquisiciones.
El Real Decreto, que establece los requisitos que
deberán cumplir las páginas web de oficinas de
farmacias que vendan legalmente medicamentos en España,
incorpora las disposiciones establecidas a nivel de la Unión
Europea en la Directiva de medicamentos falsificados.
Las farmacias que cumplan los requisitos para comercializar
medicamentos que no precisan receta por Internet deberán
mostrar en sus páginas web un logotipo común, que
tendrá un enlace a la mención de la oficina de
farmacia en los listados que publicará la autoridad
competente de la Comunidad Autónoma, a los que
también se podrá acceder desde la página web
de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS). El logotipo se ajustará a lo que se
determine en la normativa específica de la Unión
Europea.
Esta norma viene motivada por la necesidad de establecer unas
condiciones de venta que aseguren un elevado nivel de
protección de la salud pública. Internet se ha
convertido en un canal a través del que los
ciudadanos adquieren todo tipo de bienes y servicios. Sin
embargo, los medicamentos no son bienes de consumo ordinario, tanto
por los beneficios en salud que proporcionan como por los riesgos
que conlleva su uso inadecuado.
Por tanto, es necesario ejercer una función de control
y supervisión de estas ventas. Éste es precisamente,
el segundo objetivo de esta norma, así como la
adopción de medidas para el cese de las actividades
ilícitas, cuando se detecten.
En este ámbito, la AEMPS ha sido muy activa en los
últimos años y, desde 2009 se ha ido incrementando el
número de páginas web investigadas a raíz de
denuncias o de oficio. En el año 2012 se contabilizaron 214
páginas investigadas y procedimientos de cesación
iniciados por venta de medicamentos ilegal, frente a las 125 del
año anterior. Las webs que comercializan medicamentos de
manera ilegal pueden reconocerse por realizar alguna de las
siguientes actividades:
·
Venden medicamentos no autorizados en España.
·
Los medicamentos que venden son falsificaciones, de forma que
imitan al medicamento original autorizado.
·
Venden medicamentos que requieren receta médica, lo que
está expresamente prohibido en nuestro país.
·
Son webs que no se corresponden con oficinas de farmacia legalmente
autorizadas.
·
Son webs en las que no se informa de quién es el
propietario, el farmacéutico responsable de la misma, y no
hay una dirección física de la oficina de farmacia o
identificación sobre la misma.
·
Realiza una actividad comercial fraudulenta, que pone en peligro
los datos personales y financieros.
Se puede consultar qué medicamentos están
autorizados en España y cuáles necesitan
prescripción médica en el siguiente enlace: www.aemps.gob.es/cima.