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Aprobado Real Decreto que regula el Registro de Profesionales Sanitarios
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- Este instrumento, recogido en la Reforma Sanitaria, permitirá planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados, así como coordinar las políticas de Recursos Humanos en el Sistema Nacional de Salud
- El Registro permitirá conocer con precisión cuántos médicos, farmacéuticos, odontólogos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos y resto de profesionales sanitarios titulados hay en España
- Se estima que un millón de profesionales sanitarios se incorporarán al Registro
- Los datos del registro serán accesibles por vía electrónica y tendrán carácter público el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, entre otros
- La creación de esta herramienta mejorará la calidad y la seguridad de la atención al paciente
25 de julio de 2014. El Consejo de Ministros
ha aprobado, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, el Real Decreto que regula el Registro Estatal
de Profesionales Sanitarios. Este instrumento, recogido en el Real
Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, servirá para
planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados,
así como coordinar las políticas de Recursos
Humanos en la sanidad pública.
Además, la creación de este Registro
mejorará la calidad y la seguridad de la atención al
paciente, facilitando mayor información pública,
accesible a través de medios telemáticos, sobre el
profesional. Su puesta en funcionamiento está prevista a lo
largo de 2015.
Con los Registros actualmente existentes de profesionales
sanitarios no es posible disponer de datos exactos y fiables sobre
el número total y la distribución de los que ejercen
su actividad en España, puesto que actualmente sólo
se puede disponer de datos parciales, por territorios. Por este
motivo el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, creó el
Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y estableció su
regulación mínima. El Real Decreto que hoy se aprueba
y que desarrolla este Registro tiene previsto incorporar cerca de
un millón de profesionales sanitarios con la siguiente
distribución estimada.
PROFESIONALES
|
NÚM.
|
-
Médicos
|
207.000
|
- Farmacéuticos
|
59.000
|
-
Dentistas
|
29.000
|
-
Veterinarios
|
27.000
|
-
Enfermeros
|
240.000
|
-
Fisioterapeutas
|
37.000
|
-
Podólogos
|
6.000
|
-
Ópticos
|
15.000
|
- Resto de Profesiones sanitarias
tituladas
|
100.000
|
- Profesionales del área de la sanidad
|
280.000
|
TOTAL
|
1.000.000
|
Para poner en marcha el registro es imprescindible regular de
forma más amplia su organización y funcionamiento,
para lo que se ha aprobado este Real Decreto.
El Registro constará de 20 datos de los profesionales
sanitarios que desarrollan su actividad en España, tanto en
el ámbito público como en el privado, y será
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad. Se implementará en soporte digital y se
facilitará su consulta por medios electrónicos. Los
datos que se incorporarán serán los siguientes:
· Número de
incorporación al registro.
· Nombre y apellidos.
· DNI o Tarjeta de Identidad del
Extranjero (TIE).
· Fecha de nacimiento.
· Sexo.
· Nacionalidad.
· Medio preferente o lugar a efectos
de comunicaciones.
· Titulación.
· Especialidad.
· Diploma en Áreas de
Capacitación Específica.
· Diploma de Acreditación y
Diploma de Acreditación Avanzada.
· Situación profesional.
· Lugar de ejercicio.
· Categoría profesional.
· Función.
· Desarrollo profesional.
· Colegiación.
· Cobertura de responsabilidad civil
en cada ámbito de ejercicio profesional.
· Suspensión o
inhabilitación para el ejercicio profesional.
De estos datos, tendrán carácter público
el nombre, la titulación, la especialidad, el lugar de
ejercicio, la categoría y función, así como
los diplomas de acreditación y de acreditación
avanzada, si los hubiere.
Para evitar cargas administrativas a los profesionales, el
Real Decreto prevé que el Registro se nutra de los
registros oficiales de la Administración Estatal
(Ministerios e INGESA) y Autonómica (Consejerías y
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas).
También de las corporaciones profesionales sanitarias,
centros sanitarios privados y entidades de seguros. La
obligación de remitir estos datos será siempre de los
organismos, entidades y corporaciones y obligados, no de los
profesionales sanitarios.
La incorporación de un profesional al registro no es
obligatoria ni necesaria para ejercer una profesión
sanitaria. Los profesionales sanitarios podrán, en cualquier
momento, acceder a sus datos y ejercer sus derechos de
rectificación, cancelación y
modificación.