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La información nutricional será obligatoria en el etiquetado de los alimentos a partir de mañana
- Por aplicación del Reglamento europeo
- Esta información incluye, al menos, el valor energético y las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Para facilitar que se pueda comparar, ha de declararse esta información por 100 gramos o 100 mililitros
- La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) pone a disposición del consumidor el sitio web
12 de diciembre de 2016. A partir de mañana 13 de diciembre, el etiquetado de los alimentos tendrá que incluir, de manera obligatoria, la información nutricional, es decir, el valor energético y las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Además, para que los consumidores puedan comparar alimentos, el etiquetado debe incluir esta información por 100 gramos o 100 mililitros.
Esto se debe a la aplicación de la norma comunitaria por la que se rige el etiquetado, el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de octubre de 2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, que se aplica desde el 13 de diciembre de 2014, excepto las indicaciones relativas a la información nutricional, que serán aplicables a partir de mañana.
La información obligatoria podrá completarse, voluntariamente, con los valores de otros nutrientes: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
INFORMACIÓN VISIBLE, LEGIBLE E INDELEBLE
La información nutricional obligatoria se debe presentar en el mismo campo visual, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble. Está regulado el tamaño de letra igual o superior a 1,2 mm y ha de presentarse en formato de tabla, excepto que el espacio no lo permita, en cuyo caso se puede presentar de forma lineal.
Por otro lado, además de los valores por 100 g o 100 ml, puede expresarse por porción o por unidad de consumo de forma fácilmente reconocible para el consumidor, a condición de que la porción o la unidad de consumo que se utilice se exprese cuantitativamente en la etiqueta y se indique el número de porciones o de unidades que contiene el envase.
Están exentos de incluir la información nutricional: los productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente, el agua, la sal, las especias, el té, los vinagres, los aditivos alimentarios, las bebidas con grado alcohólico superior a 1,2 %, los alimentos en envases cuya superficie mayor sea inferior a 25 cm² (como mermeladas o mantequillas de hostelería), entre otros. Los alimentos no envasados también están exentos, pero puede darse de forma voluntaria limitándose al valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) pone a disposición del consumidor el sitio web http://eletiquetadocuentamucho.aecosan.msssi.gob.es/
donde pueden encontrar información muy amplia acerca de este tema, como la legislación, material divulgativo, las preguntas más frecuentes o las novedades del etiquetado.