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El Gobierno adecua la denominación del título de técnico superior sanitario en el catálogo del personal sanitario
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Un nuevo Real Decreto modifica el RD 184/2015, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
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Esta modificación garantiza la movilidad, en términos de igualdad efectiva, entre el personal estatutario del SNS, adecuando la denominación de la titulación de los técnicos superiores, en la categoría de referencia, a la denominación de los planes educativos actuales.
1 de febrero de 2019.- El Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo, ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se modifica el RD 184/2015, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
El nuevo Real Decreto modifica la denominación de la categoría de referencia del personal sanitario técnico de formación profesional Grupo C1, que figuraba en el anterior Real Decreto con la denominación de “Técnico superior especialista”, que pasa a denominarse “Técnico Superior”, adecuándose por tanto a las titulaciones de formación profesional de grado superior existentes en los planes educativos actuales.
De esta forma, se garantiza la movilidad, en términos de igualdad efectiva, entre el personal estatutario del SNS, adecuando la denominación de la titulación de los técnicos superiores, en la categoría de referencia, a la denominación de los planes educativos actuales.
La reforma del Real Decreto 184/2015 da cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 que estimaron parcialmente los recursos planteados en su día por los representantes de los técnicos superiores sanitarios, por no habérseles dado trámite de audiencia en el procedimiento de tramitación del Real Decreto que ahora se modifica.
Ello ha obligado a recoger de nuevo, en el catálogo homogéneo de equivalencias, las categorías de personal estatutario correspondientes al “personal sanitario técnico/a superior”, una vez sustanciado el oportuno trámite de audiencia que se ha extendido esta vez a las entidades y organismos recurrentes.