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Las comunidades autónomas deben seguir expidiendo certificaciones de acreditación a los médicos de urgencias pese al fallo del TS
- El Tribunal Supremo ha acordado suspender cautelarmente la aplicación de una parte del Real Decreto que afecta a los médicos generalistas.
- Esta suspensión afecta únicamente a la fase final del proceso, mientras que las fases previas (recopilación de certificados, presentación de solicitudes y emisión de informes) continúan con normalidad.
Madrid, 6 de noviembre de 2024.- El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la resolución y expedición de títulos del acceso extraordinario a la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, regulado en el Real Decreto 610/2024.
La suspensión cautelar se produce porque el Tribunal Supremo considera que, tal cual está redactado el Real Decreto, podría causar un perjuicio a los médicos generalistas al no poder acceder a la especialidad de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria.
Esta suspensión afecta únicamente a la fase final del proceso, mientras que las fases previas (recopilación de certificados, presentación de solicitudes y emisión de informes) continúan con normalidad.
Por lo tanto:
- Las comunidades autónomas deberán seguir expidiendo con normalidad las certificaciones de acreditación del ejercicio profesional que les sean requeridas por los aspirantes.
- La Comisión Nacional de la Especialidad de Urgencias y Emergencias seguirá evaluando las solicitudes presentadas en tiempo y forma y emitiendo los correspondientes informe-propuesta.
- Los aspirantes deben continuar con la presentación de sus solicitudes según el calendario previsto.
En resumen, el proceso de acceso extraordinario a la especialidad se mantiene activo, a excepción de la resolución final y la expedición de títulos, que quedan en suspenso hasta nueva resolución judicial.