Campañas 2007- Información sobre la Ley de mejora de la protección de consumidores y usuarios

¿QUÉ ES LO QUE TE CORRESPONDE?

La defensa de los consumidores y usuarios tiene, en España, rango constitucional. Nuestra carta Magna en su artículo 51, establece que “los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos” y, añade, que “los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley establezca”.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre las cláusulas abusivas en los contratos Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. celebrados con consumidores y usuarios y la incorporación de una serie de mejoras de la protección de estos colectivos,  planteadas con la colaboración de las asociaciones de consumidores, ha dado lugar a la nueva “Ley de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios”.

Para cumplir con el mandato de la Constitución de informar a los consumidores y usuarios, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha procedido a la realización de una campaña informativa que dé a conocer las principales medidas recogidas en esta norma bajo la pregunta:

¿Qué es lo que te corresponde?

  • En la compra de una vivienda. Elegir la hipoteca y no pagar plusvalía.

Con la nueva ley no se podrá penalizar al comprador que no quiera subrogarse en el crédito hipotecario del promotor, ni se le podrán aplicar las tasas o impuestos que correspondan al vendedor.

Tampoco se le podrán cobrar los gastos de conexión a los servicios generales de la vivienda (gas, agua, electricidad…) cuando ésta deba entregarse en condiciones de habitabilidad.

  • En servicios como aparcamientos y telefonía…corresponde pagar sólo por el tiempo consumido.

La ley prohíbe el redondeo de los precios al alza, cobrar por los servicios o suministros no prestados o por un tiempo superior al utilizado.

  • En general, te corresponde conocer previamente el precio completo de todos los productos y servicios que adquieras.

El vendedor ofrecerá al consumidor, antes de la compra y gratis, toda la información para contratar un servicio o adquirir un producto, también en la publicidad: su precio completo, horario, normas de uso, forma de darse de baja del servicio contratado, etc.

Al firmar un contrato de adquisición de un servicio, sólo se podrán suscribir, como vía para resolver posibles conflictos, convenios arbitrales de consumo, de transportes, o el previsto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

  • Te corresponde darte de baja con la misma facilidad que de alta en los servicios que contrates.

La ley establece que se exijan los mismos requisitos para darse de alta y darse de baja en los contratos de servicios o de suministro de bienes.

Ya no habrá que estar atado a un suministrador por largos periodos de tiempo, no habrá que abonar servicios no prestados de manera efectiva, ni perder cantidades pagadas por adelantado, ni sufrir penalizaciones por supuestos daños que no se hayan producido.

Con la nueva ley, los servicios de atención al cliente deberán asegurar que el consumidor tenga constancia de la presentación de las quejas y reclamaciones y tendrán que asegurarles una atención personal directa.

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