Registro - Sustancias contenidas en artículos
Todo productor o importador de artículos deberá presentar a la Agencia una solicitud de registro de toda sustancia contenida en dichos artículos si se cumplen las dos condiciones siguientes:
a) que la sustancia esté presente en dichos artículos en cantidades anuales totales superiores a 1 tonelada por productor o importador;
b) que la sustancia esté destinada a ser liberada en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles.
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