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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad recuerda a los consumidores sus derechos en el transporte aéreo

  • Campaña sobre los derechos de los consumidores en el transporte aéreo 
  • El Centro Europeo del Consumidor llevará a cabo una campaña en 20 países sobre los derechos de estos usuarios en situaciones como retrasos, cancelaciones o daños en el equipaje
3 de julio de 2012. El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC), perteneciente al Instituto Nacional de Consumo, organismo autónomo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, llevará a cabo mañana, 4 de julio de 2012, una campaña para difundir información sobre los derechos de los consumidores en el transporte aéreo. La iniciativa se llevará a cabo de forma simultánea en los 20 países que forman la Red-CEC.
 
La campaña, que en España se desarrollará desde las 10:00 hasta las 16:00 en el aeropuerto de Barajas, en Madrid, consistirá en la instalación de mostradores desde los que distribuirá material informativo y se brindará asesoramiento directo sobre los derechos en el transporte aéreo. El objetivo es captar la atención de los usuarios para que puedan y sepan ejercer sus derechos de la misma manera en todo el territorio de la Unión Europea.
 
El mostrador estará localizado en la Terminal 1 de Barajas. Desde allí se repartirán 1.000 folletos en inglés y en español. Además, todos aquellos ciudadanos que no vayan a pasar por el punto de información, pero que estén interesados en recibirla o en realizar consultas sobre sus derechos como usuarios del transporte aéreo, pueden ponerse en contacto con el CEC en esta web: http://cec.consumo-inc.es/.
 
La campaña que se desarrollará mañana servirá para informar sobre los siguientes aspectos:
Incidencias Relacionadas con el Reglamento (CE) 261/2004
 
·        Denegación de embarque: el viajero puede tener derecho a una compensación de entre 125 hasta 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo y del retraso sufrido una vez que se haya ofrecido un transporte alternativo razonable.
 
·        Gran Retraso: puede solicitar el reembolso de su billete en caso de que el retraso exceda de 5 horas, pero sólo si el viajero decide no viajar.
 
·        Cancelación: da derecho a una compensación financiera, a menos que se le haya informado de la cancelación 14 días antes de su vuelo, se le ofrezca un transporte alternativo próximo al horario originalmente previsto o si la compañía aérea puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias.
 
Incidencias Relacionadas con el Convenio de Montreal
 
·        Daños en el equipaje: por el equipaje dañado el consumidor puede hacer una reclamación a la compañía aérea en un plazo de 7 días después de recibir su equipaje. Por la recepción retrasada del equipaje este periodo máximo es de 21 días.
 
·        Pérdida de equipaje: solicitar a la aerolínea el documento PIR (parte de irregularidad de equipaje), completarlo y enviarlo a la compañía aérea responsable a la mayor prontitud a través de un medio escrito por el que pueda quedar constancia, acompañado de los documentos justificativos que tenga en su poder, relación del contenido de la maleta y facturas.
 
CONSEJOS BÁSICOS
 
Además de informar sobre los derechos de los consumidores, la campaña también ofrecerá una serie de consejos básicos en caso de posibles reclamaciones, como contactar con la aerolínea a través de un medio escrito lo más rápidamente posible y aportando documentos justificativos.
 
Una vez presentada la reclamación ante la compañía, si no se resolviera el conflicto se recomienda contactar con algún organismo público de consumo para que le pueda asistir en su reclamación como, por ejemplo:
 
o       Si vuela con una aerolínea nacional:
 
§        OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de la localidad donde se encuentre empadronado.
 
§        Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de residencia.
 
o       Si vuela con una aerolínea de otro estado de la UE:
 
§        Centro Europeo del Consumidor en España (Instituto Nacional del Consumo).    
 
o       Si su vuelo tiene salida en un aeropuerto de España (independientemente de la nacionalidad de la aerolínea):
 
§        Agencia Estatal de Seguridad Aérea.