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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad recuerda a los consumidores sus derechos en el transporte aéreo
- Campaña sobre los derechos de los consumidores en el transporte aéreo
- El Centro Europeo del Consumidor llevará a cabo una campaña en 20 países sobre los derechos de estos usuarios en situaciones como retrasos, cancelaciones o daños en el equipaje
3 de julio de 2012. El Centro
Europeo del Consumidor en España (CEC), perteneciente al
Instituto Nacional de Consumo, organismo autónomo del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
llevará a cabo mañana, 4 de julio de 2012, una
campaña para difundir información sobre los derechos
de los consumidores en el transporte aéreo. La iniciativa se
llevará a cabo de forma simultánea en los 20
países que forman la Red-CEC.
La campaña, que en España se
desarrollará desde las 10:00 hasta las 16:00 en el
aeropuerto de Barajas, en Madrid, consistirá en la
instalación de mostradores desde los que distribuirá
material informativo y se brindará asesoramiento directo
sobre los derechos en el transporte aéreo. El objetivo es
captar la atención de los usuarios para que puedan y sepan
ejercer sus derechos de la misma manera en todo el territorio de la
Unión Europea.
El mostrador estará localizado en la
Terminal 1 de Barajas. Desde allí se repartirán 1.000
folletos en inglés y en español. Además, todos
aquellos ciudadanos que no vayan a pasar por el punto de
información, pero que estén interesados en recibirla
o en realizar consultas sobre sus derechos como usuarios del
transporte aéreo, pueden ponerse en contacto con el CEC en
esta web: http://cec.consumo-inc.es/.
La campaña que se desarrollará mañana
servirá para informar sobre los siguientes aspectos:
Incidencias Relacionadas con el Reglamento (CE)
261/2004
·
Denegación de embarque: el viajero puede
tener derecho a una compensación de entre 125 hasta 600
euros, dependiendo de la distancia del vuelo y del retraso sufrido
una vez que se haya ofrecido un transporte alternativo
razonable.
·
Gran Retraso: puede solicitar el reembolso de su
billete en caso de que el retraso exceda de 5 horas, pero
sólo si el viajero decide no viajar.
·
Cancelación: da derecho a una
compensación financiera, a menos que se le haya informado de
la cancelación 14 días antes de su vuelo, se le
ofrezca un transporte alternativo próximo al horario
originalmente previsto o si la compañía aérea
puede probar que la cancelación se debió a
circunstancias extraordinarias.
Incidencias Relacionadas con el Convenio de
Montreal
·
Daños en el equipaje: por el equipaje
dañado el consumidor puede hacer una reclamación a la
compañía aérea en un plazo de 7 días
después de recibir su equipaje. Por la recepción
retrasada del equipaje este periodo máximo es de 21
días.
·
Pérdida de equipaje: solicitar a la
aerolínea el documento PIR (parte de irregularidad de
equipaje), completarlo y enviarlo a la compañía
aérea responsable a la mayor prontitud a través de un
medio escrito por el que pueda quedar constancia, acompañado
de los documentos justificativos que tenga en su poder,
relación del contenido de la maleta y facturas.
CONSEJOS BÁSICOS
Además de informar sobre los derechos
de los consumidores, la campaña también
ofrecerá una serie de consejos básicos en caso de
posibles reclamaciones, como contactar con la aerolínea a
través de un medio escrito lo más rápidamente
posible y aportando documentos justificativos.
Una vez presentada la reclamación ante
la compañía, si no se resolviera el conflicto se
recomienda contactar con algún organismo público de
consumo para que le pueda asistir en su reclamación como,
por ejemplo:
o
Si vuela con una aerolínea nacional:
§
OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de la
localidad donde se encuentre empadronado.
§
Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma
de residencia.
o
Si vuela con una aerolínea de otro estado de la
UE:
§
Centro Europeo del Consumidor en España (Instituto Nacional
del
Consumo).
o
Si su vuelo tiene salida en un aeropuerto de España
(independientemente de la nacionalidad de la
aerolínea):
§
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.