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El Instituto Nacional de Consumo informa a los usuarios de sus derechos en los contratos de alquiler de vehículos
- El Centro Europeo del Consumidor ha detectado cuatro tipos de prácticas susceptibles de vulnerar los intereses económicos de los consumidores
- Las principales irregularidades se han detectado en la política de combustible, en las condiciones de pago y en los cambios en el precio final sobre el inicialmente acordado
- Los usuarios que detecten estas prácticas pueden denunciarlas en las Oficinas Municipales de Atención al Consumidor o en las direcciones generales de Consumo de las CC AA
20 de junio de 2013. El Centro Europeo del
Consumidor (CEC) en España, organismo dependiente del
Instituto Nacional del Consumo, ha realizado un informe sobre
posibles cláusulas abusivas y desleales en los contratos de
compañías españolas de alquiler de
vehículos. En concreto, ha detectado cuatro tipos de
prácticas susceptibles de vulnerar los intereses
económicos de los consumidores
El informe ha sido ratificado por las direcciones generales de
Consumo de las CC AA, lo que implica un acuerdo sobre la
irregularidad de las cláusulas. Por lo tanto, los
consumidores podrán denunciarlas en las Oficinas Municipales
de Información al Consumidor o en las direcciones generales
de Consumo. Las cuatro cláusulas en las que pueden
producirse irregularidades son las siguientes:
- Política de combustible: esta cláusula obliga al consumidor a pagar en el momento de recogida del vehículo un importe por el tanque lleno de combustible y devolverlo con el depósito vacío. Se observa así la falta de reciprocidad por el cobro de servicios no usados de manera efectiva por el consumidor.
- Precio final de la reserva online: a través de la simulación de reservas online en la web de algunas compañías, el CEC ha comprobado que el precio final ofrecido no se ajusta con el precio real del servicio en los casos de devolución del vehículo en un establecimiento distinto al que tuvo lugar la entrega, y también en el caso de que la devolución del vehículo se hiciera fuera del horario de oficina. Las compañías omiten en estos dos supuestos incluir el cargo extra, lo que supone una práctica comercial engañosa.
- Pagos por la prestación de servicios tras la devolución: estas cláusulas permiten a las compañías, una vez entregado el vehículo, efectuar la revisión de daños menores y de limpieza sin la presencia del consumidor, y realizar un cargo en la tarjeta de crédito en caso de detectar algún desperfecto. De esta forma se otorga al empresario la facultad de aumentar el precio inicialmente estipulado sin que existan razones objetivas para ello.
- Condiciones de pago: se ha detectado también el carácter abusivo de las cláusulas que limitan las condiciones de pago al aceptar solamente tarjetas de crédito, no admitiendo y rechazando las tarjetas de débito y el pago en efectivo. Es decir, que se impone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor.