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El Gobierno modifica la regulación de los preparados para lactantes para adaptarla a la normativa europea
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- Los preparados de lactantes y de
continuación podrán estar elaborados a partir de
proteínas de leche de cabra o de vaca y los preparados de
continuación, a base de proteína de lactosuero
14 de marzo de 2014. El Consejo de Ministros
ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad y de los ministros de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, Industria, Energía y
Turismo y de Economía y Competitividad, un Real Decreto por
el que se modifica el Real Decreto 867/2008 de
reglamentación técnico sanitaria de los preparados
para lactantes y de los preparados de continuación.
El objeto de este Real Decreto es incorporar la Directiva
2013/46/CE a la legislación española. En la
actualidad, la normativa vigente, que recoge una directiva de 2006,
establece que los preparados para lactantes y los preparados de
continuación se elaboren únicamente a partir de las
fuentes proteínicas de leche de vaca y aislados de
proteínas de soja, por separado o mezclados, así como
hidrolizados de proteínas.
Sin embargo, en los últimos años, la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en
inglés), ha emitido dos dictámenes en los que
concluye que las proteínas de leche de cabra pueden ser una
fuente adecuada para los preparados para lactantes y de
continuación, y que los preparados a base de hidrolizados de
proteínas de lactosuero, con un determinado contenido en
proteínas, y consumidos junto con alimentación
complementaria, pueden ser adecuados para lactantes de más
edad.
Por tanto, en esta norma se introducen dos novedades:
·
Se autoriza la comercialización de los preparados para
lactantes y los preparados de continuación elaborados a
partir de proteínas de leche de cabra, siempre que el
producto final cumpla los criterios de composición
establecidos en la Directiva 2006/141/CE.
·
Se autoriza la comercialización de preparados de
continuación a base de hidrolizados de proteínas de
lactosuero, con un contenido de proteínas de 1,9 g/100 kcal.
(0,47 g/100 kJ).
De este modo, se introduce una mayor flexibilidad en
relación con la composición de los productos
regulados en esta norma, permitiendo la comercialización de
productos innovadores y una mayor oferta a disposición de
los consumidores, mediante el empleo de una mayor variedad de
fuentes de proteínas, siempre que el producto final cumpla
los criterios de elaboración de alimentos seguros.