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Todos los medicamentos entrarán en el sistema de precios de referencia a los 10 años de su autorización
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- Por primera vez, se podrán crear nuevos conjuntos cuando se cumplan diez años de la autorización del medicamento en España u otro país de la UE, aunque no cuente con un genérico
- En torno a 14.500 presentaciones de medicamentos estarán afectadas por el sistema de precios de referencia
- La nueva regulación de este sistema recoge la necesidad de la comercialización efectiva de las presentaciones integradas en los conjuntos de referencia, con lo que se garantiza el abastecimiento de las farmacias
21 de marzo de 2014. El Consejo de Ministros
ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, Ana Mato, el Real Decreto por el que
se Regula el Sistema de Precios de Referencia y de Agrupaciones
Homogéneas de Medicamentos en el Sistema Nacional de Salud,
y Determinados Sistemas de Información en materia de
Financiación y Precios de los Medicamentos y Productos
Sanitarios. Se trata de la norma que regulará los
precios de los medicamentos incluidos en la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
El sistema de precios de referencia se implantó en
España hace más de una década con el objetivo
de controlar los precios de los medicamentos financiados. Con
posterioridad, el sistema se reguló en la Ley 29/2006, de
Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. En la
actualidad, y en virtud de las modificaciones introducidas por el
Real Decreto-Ley 16/2012, de Medidas Urgentes para Garantizar la
Sostenibilidad del Sistema Sanitario, se hacía necesario un
desarrollo reglamentario, previo a su aplicación, por medio
de una orden ministerial.
Este desarrollo está contenido en el Real Decreto
aprobado hoy. Entre las principales novedades, destacan las
siguientes:
·
Cada conjunto se forma con la totalidad de las
presentaciones de medicamentos financiadas con el mismo principio
activo y vía de administración, como hasta
ahora, pero se permite, por primera vez, la creación de
estos conjuntos sin necesidad de que exista un
genérico como integrante del mismo. Para crear
nuevos conjuntos bastará con que se cumplan diez
años de la autorización del medicamento en
España o en cualquier otro Estado Miembro de la Unión
Europea, siempre que exista, al menos, un medicamento
financiado en el Sistema Nacional de Salud distinto del original y
sus licencias.
·
También por primera vez, se recoge la necesidad de
comercialización efectiva de todas las
presentaciones de medicamentos integradas en los conjuntos de
referencia. De este modo, se garantiza el
abastecimiento de las oficinas de farmacia para los
medicamentos de precio menor y se evitan trastornos
asistenciales.
·
El nuevo sistema, además, establece que el
cálculo del precio de referencia de cada conjunto debe
realizarse en base al coste/tratamiento/día menor
de las presentaciones incluidas. Para este cálculo se
utiliza la denominada “dosis diaria definida” (DDD) y
el número de dosis diarias contenidas en cada
presentación. Sin embargo, se prevén
excepciones al sistema general de cálculo, con
objeto de evitar un efecto desproporcionado, garantizar la calidad
de la prestación farmacéutica y evitar consecuencias
negativas para el Sistema Nacional de Salud. Para ello, se han
articulado dos mecanismos:
1. Precio de
referencia ponderado: se aplica a las presentaciones de
medicamentos con dosificaciones especiales, para enfermedades
graves o cuyos precios hayan sido revisados en los últimos
dos años por falta de rentabilidad por la Comisión
Interministerial de Precios de los Medicamentos a los que, por
aplicación del sistema de precios de referencia, les
corresponda un precio que no garantice su viabilidad
económica.
2. Precio de
referencia mínimo. El laboratorio no estará obligado
a alinear el precio de su presentación al precio industrial
de referencia que le corresponda cuando este sea inferior a 1,60
euros.
Los precios de referencia deben aprobarse mediante orden
ministerial. No obstante, en estos dos supuestos de excepciones al
sistema general de cálculo una vez publicada la
orden, si se tiene constancia de que una presentación de
medicamento se comercializa en otro Estado de la Unión
Europea a un precio inferior al fijado como precio de referencia en
la orden, se revisará su precio y será ese precio
inferior el que se le fijará.
Aunque no es posible hacer una valoración precisa de
los impactos que tendrá este sistema, dado que el Real
Decreto sólo define y sienta las bases para aplicar el nuevo
sistema, se calcula que entrarán en el sistema de
precios de referencia 14.500 presentaciones de
medicamentos.
AGRUPACIONES HOMOGÉNEAS
El Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros regula,
además del sistema de precios de referencia, el de
agrupaciones homogéneas. Se trata de grupos en los
que se integran las presentaciones de medicamentos financiados con
el mismo principio activo en cuanto a dosis, contenido y vía
de administración, que puedan ser objeto de intercambio en
su dispensación.
En la prescripción por principio activo, el
farmacéutico dispensa el medicamento de precio más
bajo de su agrupación homogénea y, en caso de
igualdad, el genérico. La prescripción por
denominación comercial es posible siempre y cuando se
respete el principio de mayor eficiencia para el sistema. Pero si
el medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor
de su agrupación homogénea, el farmacéutico
debe sustituirlo por el medicamento de precio más
bajo.
Este Real Decreto procede, por primera vez, al desarrollo
reglamentario de este sistema.
Los sistemas de precios de referencia y de agrupaciones
homogéneas son complementarios. Estas son las principales
novedades en el caso de las segundas:
·
Como ocurre con los conjuntos de referencia, las agrupaciones
homogéneas estarán integradas por las presentaciones
que consten como efectivamente comercializadas.
·
Además, se regula la forma y plazos de presentación
de ofertas de bajada voluntaria de precios de los medicamentos. Se
fija un precio menor para cada agrupación homogénea,
que se corresponde con el medicamento de precio más bajo en
el momento de su formación. Los precios menores se
actualizan cada tres meses. En ese plazo, los laboratorios pueden
pedir la bajada voluntaria de precio y, en estos casos, el precio
se sitúa por debajo del precio menor, convirtiéndose
en el “precio más bajo” hasta la siguiente
actualización.
Por último, este Real Decreto regula por primera vez
otros sistemas de información en materia de
financiación y precios de los medicamentos:
·
El Nomenclátor oficial del Sistema Nacional
de Salud, como base de datos del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad en materia de prestación
farmacéutica.
·
El sistema de información de apoyo a la
gestión de fijación de precios y
decisión de financiación de los medicamentos y
productos sanitarios.
·
El sistema de información sobre consumo de
medicamentos en la red pública hospitalaria.