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La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios mejora su protección en las transacciones a distancia
- Entra en vigor la Directiva Europea sobre los Derechos de los Consumidores
- La Ley amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de 14 días naturales. En caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta 12 meses
- Será obligatorio que el consumidor haya aceptado el precio final antes de que concluya la transacción, lo que evitará las cargas encubiertas
- En los contratos telefónicos, el consumidor solo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS.
- La letra del contrato no podrá ser inferior a un milímetro y medio o de insuficiente contraste con el fondo si hace dificultosa la lectura
- La norma pone límite al “spam” telefónico, de manera que los consumidores podrán decidir, desde la primera llamada que no quieren recibir más ofertas. Se prohíben las llamadas comerciales de 21.00 a 9.00, los fines de semana y festivos
13 de junio de 2014. Hoy, 13 de junio, entra
en vigor la Directiva 2011/83 de Derechos de los Consumidores. En
consecuencia, desde hoy son de aplicación en nuestro
país los nuevos derechos de los consumidores que han quedado
recogidos en la Ley 3/2014, aprobada en el Parlamento el pasado mes
de marzo.
Se trata de la Ley por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. La norma,
que se aprobó en Consejo de ministros el pasado mes de
octubre, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, Ana Mato, y el 27 de marzo salió del Parlamento,
adapta a la legislación española la Directiva
2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los
derechos de los consumidores. Su objetivo principal
es reforzar la seguridad jurídica, tanto de estos como del
empresario que formalizan transacciones a distancia, por lo que
introduce medidas encaminadas a reducir la desigualdad de
posiciones entre ambas partes, evitando situaciones de
desprotección de los consumidores.
En la tramitación parlamentaria, además, se han
introdujeron importantes modificaciones y mejoras, encaminadas, por
un lado, a eliminar el “spam” o
“acoso” telefónico de los consumidores
por parte de compañías que les hacen ofertas no
deseadas. También se legitimó a los fiscales
para representar a los consumidores en reclamaciones
colectivas ante cláusulas abusivas y se
acordó que la emisión de las facturas
electrónicas requiere el consentimiento expreso de los
consumidores quienes tienen en cualquier caso el derecho a la
factura en papel sin coste adicional.
Los principales ejes en los que se articulan
las novedades de la Ley son los siguientes:
1.
Información. Se amplía la
información precontractual que, por ley, habrá que
facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en
particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá
que ser clara y comprensible.
2.
Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas
garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir
del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se
puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales
a 14 días naturales. En el caso de que no se
hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho,
el plazo queda automáticamente ampliado en 12 meses
más. La nueva norma, además, incorpora un
formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el
ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar
junto con la información previa al contrato.
3.
Nuevos derechos. El texto dota a los consumidores
de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y
el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre
otros.
Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en
cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y
las transacciones a distancia en los últimos años en
España.
CARGAS ENCUBIERTAS
Entre las novedades de la Ley que entra en vigor hoy figuran
medidas para evitar las “cargas encubiertas”.
Así, el empresario tendrá que velar porque el
consumidor, al realizar un pedido a través de Internet,
confirme que es consciente de que éste implica una
obligación de pago. De este modo, el usuario siempre
tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la
transacción.
Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del
consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo
deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá
derecho al reembolso del pago.
En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los
contratos formalizados a distancia, el texto establece nuevas
reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida
habilitar una línea telefónica para comunicarse con
sus clientes en relación al contrato, el uso de esta
línea no podrá suponer un coste superior al de la
tarifa básica.
Además, los empresarios no podrán
facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de
pago que superen el coste al que tienen que hacer frente
ellos por el uso de los mismos.
CONTRATOS TELEFÓNICOS
Por otra parte, la Ley aborda la contratación
telefónica de bienes y servicios y propone un
sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que
al mismo tiempo no supone cargas excesivas para los
empresarios.
En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en
contacto telefónico con un usuario para formalizar
el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito
o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte
duradero.
La oferta no será vinculante hasta que el
consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito
ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un
mensaje de SMS.
De este modo, se asegura que el consumidor es
plenamente consciente de lo que está aceptando al
garantizarse adecuadamente que recibe la información
precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso
completo se lleva a cabo en una única conversación
telefónica.
Con estas novedades se articula la nueva regulación de
un sector en auge que supondrá un avance para salvaguardar
los derechos de los consumidores y usuarios y, a la vez,
resultará positivo para las empresas, pues les dota de
seguridad jurídica y fomentará el consumo de bienes y
servicios utilizando las nuevas tecnologías.
“SPAM” TELEFÓNICO Y NUEVOS
DERECHOS
Durante la tramitación parlamentaria, se han
introducido importantes novedades. En total, se incorporaron 56
enmiendas de los grupos parlamentarios. El texto ha salido adelante
con un apoyo mayoritario por parte de los grupos y consensos muy
destacables en cuestiones que pueden considerarse hitos en la
protección de los consumidores.
Tal y como anunció la ministra Ana Mato, se
adoptó una fórmula con el consenso mayoritario, para
poner límites al “spam” o “acoso”
telefónico que sufren los consumidores. De este modo, se
habilita un sistema para que, en la primera llamada en que se
realiza una oferta comercial, el usuario pueda rechazar recibir
más llamadas.
Además, establecieron las garantías suficientes
para que se respete la intimidad de las personas. De este modo,
quedan prohibidas las llamadas telefónicas para
realizar ofertas comerciales entre las 21.00 y las 9.00 horas,
así como los fines de semana y festivos.
Asimismo, la norma que entra en vigor hoy modifica la
Ley de Enjuiciamiento Civil para legitimar a los fiscales para
representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante
cláusulas abusivas en los contratos por parte de
las empresas como bancos o compañías suministradoras
de servicios de gas, luz, teléfono u otros.
Otra de las novedades es que la letra del contrato no
podrá ser inferior a un milímetro y medio o
de insuficiente contraste con el fondo cuando hiciese dificultosa
la lectura.