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El MSSSI presenta a la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación del Consejo Interterritorial el Acuerdo para armonizar la atención social y sanitaria a los extranjeros en situación irregular que acrediten una residencia de seis meses
- COMISIÓN DE PRESTACIONES, ASEGURAMIENTO Y FINANCIACIÓN
- Este acuerdo se ha tratado hoy en la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación del Consejo Interterritorial del SNS, que ha sido presidida por el secretario general de Sanidad y Consumo, Rubén Moreno
- El Ministerio presenta el Acuerdo para avanzar en los trabajos que se vienen llevando a cabo en la Comisión, que permita alcanzar un criterio de mínimos para la inclusión de estas personas en programas que garanticen la asistencia sanitaria, sin contravenir la normativa europea ni volver al turismo sanitario
2 de septiembre 2015. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha propuesto hoy a las comunidades autónomas el Acuerdo para armonizar la atención social y sanitaria que reciben los extranjeros en situación irregular en España, que contemplaría el criterio mínimo de acreditar residencia en la región “con una antigüedad de seis meses inmediatamente anteriores”.
La propuesta se ha hecho en la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, una reunión técnica que ha estado presidida por el secretario general de Sanidad y Consumo, Rubén Moreno, quien ha informado sobre su contenido al término de la misma. Las personas que cumplan los requisitos que se han presentado tendrían acceso a una atención con el mismo alcance que la cartera básica de servicios para las personas aseguradas o beneficiarios, de manera que, aunque la vía de acceso sea la atención primaria, si se requiere asistencia especializada y/o hospitalaria o un tratamiento farmacológico durante el ingreso se facilitará en todos los casos.
La propuesta de acuerdo hace referencia, en concreto, a los “criterios mínimos para la inclusión en los programas de asistencia social y sanitaria de las comunidades autónomas de los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España que carezcan de recursos económico”. Es por ello que las personas que se beneficiarían de estos programas, además de identificarse, han de aportar “una justificación de no disponer de recursos suficientes”; una “declaración responsable de no tener cobertura sanitaria por ninguna otra vía”; y un “documento de que no procede la exportación del derecho a la asistencia sanitaria”.
Así, la asistencia social y sanitaria se prestaría “exclusivamente en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma”, salvo cuando sea preciso derivar al paciente a un centro de referencia o no se disponga en la comunidad autónoma del tratamiento o la tecnología necesaria. Además, señala la propuesta, “no se extenderá fuera del territorio español”.
El objetivo de establecer estos requisitos es que no se genere la obligación para España de atender gratuitamente a personas cuya asistencia ha de ser cubierta por su país de origen (por ejemplo, los ciudadanos europeos o de aquellos países con los que España mantenga Convenio Bilateral de seguridad social) y que no se pueda exportar el derecho a ser atendido en otro país a cargo del Sistema Nacional de Salud.
SOLICITUD DE LA ASISTENCIA
Las personas que cumplan estos requisitos, con la colaboración de un mediador o un trabajador social si es necesario, deberían presentar la solicitud de acceso al programa de asistencia en “el centro de salud o ante las unidades designadas al efecto en cada comunidad”. Si se valora que la persona incurre en una situación de vulnerabilidad, “será incluida en una base de datos a la que se pueda acceder desde todos los centros sanitarios, “a efectos de contabilidad real y seguimiento de estos pacientes”.
A cada uno de ellos se le entregará un documento de certificación o acreditativo que deberá enseñar junto con su pasaporte o documento de identidad cada vez que necesite asistencia sanitaria.
El documento tendría validez de un año, renovable por periodos anuales y en los plazos y forma que decida cada comunidad autónoma.