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España también permitirá que los viajeros de zonas de riesgo acrediten un diagnóstico negativo de COVID con una prueba de Amplificación Mediada por Trascripción (TMA)
- Con esta modificación del reglamento que entró en vigor el pasado 23 de noviembre, también se exime a los menores de seis años procedentes de zonas de riesgo de acreditar un resultado negativo de la prueba diagnóstica
- El documento acreditativo del resultado negativo de la prueba diagnóstica de infección activa podrá estar redactado, además de en español e inglés, en francés y alemán
9 de diciembre de 2020.- España permitirá que los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo, además de con una PCR, también puedan acreditar un diagnóstico negativo de infección activa por Covid con una prueba de Amplificación Mediada por Transcripción (TMA) realizada 72 horas antes de su llegada.
De esta forma, se modifica la resolución que entró en vigor el pasado 23 de noviembre, que únicamente permitía avalar el resultado negativo con una prueba PCR. La prueba TMA es una técnica molecular de detección de ARN viral con una fiabilidad equivalente para la detección de SARS-CoV-2.
La nueva resolución, que entrará en vigor mañana, también establece que a los menores de seis años no se les exigirá el tener que acreditar un resultado negativo en estas pruebas diagnósticas para poder entrar en España. Este tipo de excepciones se encuentran implantadas en muchos países de nuestro entorno.
Por otra parte, para facilitar la obtención del documento acreditativo del resultado negativo de la prueba diagnóstica de infección activa, se estima conveniente que, además de en español e inglés, éste también pueda estar redactado en francés y alemán.
En el caso de que no se pueda obtener en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
Como hasta el momento, el Formulario de Control Sanitario que los pasajeros deben cumplimentar antes de su entrada en el país, recogerá una pregunta sobre si dispone de una prueba diagnóstica negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. En cualquier momento, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba.
Además, se mantienen los controles sanitarios que ya se llevan a cabo a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada, como son el control de temperatura y el control visual.
El Boletín Oficial del Estado publicará mañana la resolución, de modo que desde ese momento entrarán en vigor las modificaciones que recoge.