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El Gobierno reforzará la Ley del Medicamento para ofrecer más garantías de seguridad y evitar la entrada de fármacos falsificados
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- El objetivo es pasar de una farmacovigilancia reactiva a una proactiva, para anticiparse a posibles problemas causados por los medicamentos
- La norma impedirá que los medicamentos falsificados puedan entrar en la cadena de suministro legal
-
Los profesionales y ciudadanos podrán comunicar sospechas de reacciones adversas a través de un formulario electrónico
19 de octubre de 2012. El Consejo de
Ministros ha aprobado hoy, a instancias del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad el Anteproyecto de Ley por la
que se modifica la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional
de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Se trata del
marco legal que regula, entre otras materias, la evaluación,
autorización, registro, fabricación, almacenamiento,
distribución y farmacovigilancia de los medicamentos, que
hacen posible garantizar la seguridad, calidad y eficacia de los
mismos. El objetivo principal es ofrecer nuevas
garantías de calidad de los fármacos, y mejorar la
transparencia y comunicación en las decisiones que
tienen relación con la seguridad de los medicamentos.
Desde la aprobación de esta norma, hace ya seis
años, se han producido diferentes avances en
farmacovigilancia y protección ante el riesgo de entrada de
medicamentos falsificados, entre otras materias. Por ello,
el Anteproyecto aprobado hoy incorpora las Directivas
Europeas 2010/84, y 2011/64 sobre estas materias.
Asimismo, actualiza el régimen de infracciones y sanciones
en materia de productos sanitarios y de productos
cosméticos.
UNA FARMACOVIGILANCIA PROACTIVA
Una de las principales novedades del Anteproyecto es que pasa
de una farmacovigilancia reactiva, que consiste en detectar los
problemas de seguridad provocados por los medicamentos, a una
farmacovigilancia proactiva, que pretende anticiparse a estos
problemas y así evitarlos. Este nuevo modelo, basado en la
Directiva Europea 2010/84 tiene, entre otros, los siguientes
objetivos:
1.
Incrementar la eficiencia del sistema de
farmacovigilancia.
2.
Mejorar la comunicación y la transparencia en las decisiones
relacionadas con la seguridad de los medicamentos. En este sentido,
habrá una lista de medicamentos de especial
seguimiento.
3.
Fomentar la participación ciudadana. Para ello, se
implementará un formulario electrónico para
la comunicación de reacciones adversas por parte de
profesionales sanitarios y ciudadanos.
4.
Reforzar las obligaciones de la industria
farmacéutica.
PREVENCIÓN DE LA ENTRADA DE MEDICAMENTOS
FALSIFICADOS
La Directiva 2011/62, que también se incorpora en este
anteproyecto, supone un refuerzo imprescindible de las
garantías en la fabricación y distribución de
los fármacos y sus principios activos, así como en la
venta legal de medicinas a través de Internet y en la
prevención de la entrada de medicamentos falsificados en el
canal legal de suministro. Éstas son algunas de las
medidas:
1.
Nuevas “buenas prácticas de
distribución”, que reforzarán las
garantías de seguridad en el suministro de
medicamentos.
2.
Mayor control de todos los agentes que participan en la
cadena de distribución de medicamentos y sus
principios activos.
3.
Nuevas obligaciones en las actividades de
inspección, y el aumento de inspecciones a
fabricantes de principios activos ubicados en terceros
países.
4.
Control de los almacenes de medicamentos en las zonas
francas.
AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y
SANCIONES
En cuanto a las variaciones de las autorizaciones de
comercialización de medicamentos (dosis, vías de
administración, etc.) se garantiza que todas, con
independencia de si el procedimiento de autorización es
nacional o europeo, van a estar sujetas a los mismos
criterios de solicitud, evaluación y
autorización.
En materia de sanciones, por motivos de salud y seguridad, se
extiende a los productos sanitarios, los cosméticos y los
productos de cuidado personal, las distintas previsiones que la Ley
ya recoge para los medicamentos. De este modo, se adoptan las
garantías de defensa de la salud pública y las
medidas cautelares. A su vez, se prohíbe la venta a
domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de
productos sanitarios, así como su publicidad.
Por otra parte, el Anteproyecto adecúa los importes que
percibe la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) por los servicios como la tramitación de
procedimientos de autorización, modificación,
renovación o mantenimiento de medicamentos en el mercado,
evaluaciones científicas, etc. Éstas pasan a ser
prestaciones patrimoniales de carácter público, no
tributario. El anteproyecto destaca excepciones en el pago de la
prestación en casos como los siguientes:
1.
Para la fabricación de medicamentos sin
interés comercial, pero de interés
sanitario.
2.
Para las actividades relativas a medicamentos de terapia
avanzada cuando vayan a ser realizadas por entidades
públicas integradas en el Sistema Nacional de Salud, siempre
que no estén destinadas a la comercialización.
3. Se
aplicará una reducción del 95% en las autorizaciones
de comercialización de medicamentos de interés por
parte de la Administración. Por ejemplo, en la
adecuación de los envases de fármacos a la
duración del tratamiento, una medida de eficiencia
incluida en la Reforma Sanitaria.
4. Se
aplicará una reducción del 70% por la
evaluación de medicamentos veterinarios destinados a
especies menores.