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El Gobierno refuerza la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios para ofrecer más garantías de seguridad a los ciudadanos y evitar la entrada de medicamentos falsificados
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- El objetivo es pasar de una farmacovigilancia reactiva a una proactiva, para anticiparse a posibles problemas causados por los medicamentos
- La norma impedirá que los medicamentos falsificados puedan entrar en la cadena de suministro legal
-
Contempla la comunicación de sospechas de reacciones adversas a medicamentos a través de un formulario electrónico por los profesionales y los ciudadanos
26 de abril de 2013. El Consejo de Ministros
ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, el Proyecto de Ley por la que se modifica la
Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos
y Productos Sanitarios. Se trata del marco legal que regula, entre
otras materias, la evaluación, autorización,
registro, fabricación, almacenamiento, distribución y
farmacovigilancia de los medicamentos, que hacen posible garantizar
su seguridad, calidad y eficacia. El objetivo
principal es incrementar las garantías de calidad de
los medicamentos, y mejorar la transparencia y
comunicación en las decisiones que tienen
relación con la seguridad de los medicamentos. Con el visto
bueno del Consejo de Ministros, comienza la tramitación
parlamentaria de la norma.
Desde la aprobación de la Ley de Garantías, hace
ya seis años, se han producido diferentes avances en
farmacovigilancia y protección ante el riesgo de entrada de
medicamentos falsificados, entre otras materias. Por ello,
el Proyecto aprobado hoy incorpora las Directivas
Europeas 2010/84, y 2011/62 sobre estas materias.
Asimismo, actualiza el régimen de infracciones y sanciones
en materia de medicamentos, productos sanitarios y
cosméticos.
UNA FARMACOVIGILANCIA PROACTIVA
Una de las principales novedades del Proyecto es que pasa de
una farmacovigilancia reactiva, que consiste en detectar los
problemas de seguridad provocados por los medicamentos, a una
farmacovigilancia proactiva, que pretende anticiparse a estos
problemas y así evitarlos. Este nuevo modelo, basado en la
Directiva Europea 2010/84 tiene, entre otros, los siguientes
objetivos:
1. Incrementar la
eficiencia del sistema de
farmacovigilancia.
2. Mejorar la
comunicación y la transparencia en las decisiones
relacionadas con la seguridad de los medicamentos. En este sentido,
habrá una lista de medicamentos de especial
seguimiento.
3.
Fomentar la participación ciudadana. Para ello, se dispone
un formulario electrónico para la
comunicación de reacciones adversas por parte de
profesionales sanitarios y ciudadanos.
4.
Reforzar las obligaciones de la industria
farmacéutica.
Alcanzar estos objetivos supone un reto importante a la vez
que representa un esfuerzo destacable de administraciones e
industria en favor de las garantías a la
población.
PREVENCIÓN DE LA ENTRADA DE MEDICAMENTOS
FALSIFICADOS
La Directiva 2011/62, que también se incorpora en este
Proyecto, supone un refuerzo imprescindible de las garantías
en la fabricación y distribución de los
fármacos y sus principios activos, así como en la
venta legal de medicamentos a través de Internet y en la
prevención de la entrada de medicamentos falsificados en el
canal legal de suministro. Éstos son algunos de sus
principales objetivos:
1. Reforzar las garantías
de seguridad en el suministro de medicamentos mediante la puesta en
marcha de nuevas “buenas prácticas de
distribución”.
2. Mayor control
de todos los agentes que participan en la cadena de
distribución de medicamentos y sus
principios activos.
3. Mayores garantías de
calidad cuando el origen del medicamento o de sus principios
activos sea un país no perteneciente a la Unión
Europea lo que supone nuevas obligaciones en las
actividades de inspección, y el aumento de
inspecciones a fabricantes de principios activos ubicados en
terceros países.
5.
Control de los almacenes de medicamentos en las zonas
francas.
AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y
SANCIONES
En cuanto a las variaciones de las autorizaciones de
comercialización de medicamentos (dosis, vías de
administración, etc.) se garantiza que todas,
con independencia de si el procedimiento de autorización es
nacional o europeo, van a estar sujetas a los mismos
criterios de solicitud, evaluación y
autorización.
En materia de sanciones, por motivos de salud y seguridad, se
extiende a los productos sanitarios, los cosméticos y los
productos de cuidado personal, las distintas previsiones que la Ley
ya recoge para los medicamentos. De este modo, se adoptan las
garantías de defensa de la salud pública y las
medidas cautelares. A su vez, se prohíbe la
venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al
público de productos sanitarios, así como su
publicidad, cuando las Administraciones
sanitarias lo consideren procedente por razones de salud
pública o seguridad de las personas.
TASAS POR LOS SERVICIOS DE LA
AEMPS
Por otra parte, el Proyecto adecúa los importes que
percibe la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) por servicios como la tramitación de
procedimientos de autorización, modificación,
renovación o mantenimiento de medicamentos en el mercado,
evaluaciones científicas, etc. Igualmente incorpora los
importes derivados de las nuevas actividades y competencias en
relación con la aplicación de las nuevas directivas.
El Proyecto destaca excepciones en el pago de la tasa en casos como
los siguientes:
1. Para la
fabricación de medicamentos sin interés
comercial, pero de interés sanitario.
2. Para las
actividades relativas a medicamentos de terapia
avanzada cuando vayan a ser realizadas por
entidades públicas integradas en el Sistema Nacional de
Salud, siempre que no estén destinadas a la
comercialización.
3. Se aplicará una
reducción del 95% en las autorizaciones de
comercialización de medicamentos de interés por parte
de la Administración. Por ejemplo, en la
adecuación de los envases de los medicamentos
a la duración del tratamiento, una medida de
eficiencia incluida en la Reforma Sanitaria.
4. Se aplicará una
reducción del 70% por la evaluación de
medicamentos veterinarios destinados a especies
menores.