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La Ley General para la Defensa de los de los Consumidores y Usuarios mejorará su protección en todas las transacciones a distancia
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- El Proyecto incorpora la Directiva Europea de Derechos de los Consumidores, refuerza la seguridad jurídica de los consumidores y empresarios en operaciones de comercio electrónico
- Amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de 14 días naturales. En caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta 12 meses
- Se completa la información que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores, y se les dota de nuevos derechos en cuanto a los plazos de entrega y riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido
- El consumidor siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción, lo que evitará las cargas encubiertas
- Los contratos telefónicos el consumidor y usuario solo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS
11 de octubre de 2013. El Consejo de
Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, el Proyecto de Ley por la
que se modifica el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias. Se trata de la Ley con la que se
adaptará a la legislación española la
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre los derechos de los consumidores y, su
objetivo principal es reforzar la seguridad jurídica, tanto
de estos como del empresario que formalizan transacciones a
distancia. El Proyecto introduce medidas encaminadas a reducir la
desigualdad de posiciones entre ambas partes, evitando
situaciones de desprotección de los
consumidores.
Tras haber pasado por Consejo de Ministros el pasado 19 de
abril como Anteproyecto y tras el dictamen del Consejo de Estado y
el trámite de audiencia, el Proyecto pasará ahora a
ser debatido en el Parlamento.
Los principales ejes en los que se articulan las novedades del
Proyecto de Ley son los siguientes:
1.
Información. Se amplía la
información precontractual que, por ley, habrá que
facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en
particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá
que ser clara y comprensible.
2.
Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas
garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir
del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se
puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales
a 14 días naturales. En el caso de que no se
hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho,
el plazo queda automáticamente ampliado a 12
meses. La nueva norma, además, incorporará
un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita
el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar
junto con la información previa al contrato.
3.
Nuevos derechos. El Anteproyecto dota a los
consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos
de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien
adquirido, entre otros.
Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en
cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y
las transacciones a distancia en los últimos años en
España.
CARGAS ENCUBIERTAS
Entre las novedades del Proyecto figuran medidas para evitar
las “cargas encubiertas”. Así, el empresario
tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido
a través de Internet, confirme que es consciente de que
éste implica una obligación de pago. De este modo,
el usuario siempre tendrá que aceptar el precio
final antes de que concluya la transacción.
Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del
consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo
deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá
derecho al reembolso del pago.
En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los
contratos formalizados a distancia, el Proyecto establece nuevas
reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida
habilitar una línea telefónica para comunicarse con
sus clientes en relación al contrato, el uso de esta
línea no podrá suponer un coste superior al de la
tarifa básica.
Además, los empresarios no podrán
facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de
pago que superen el coste al que tienen que hacer frente
ellos por el uso de los mismos.
CONTRATOS TELEFÓNICOS
Por otra parte, el Proyecto aborda la contratación
telefónica de bienes y servicios y propone un
sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que
al mismo tiempo no supone cargas excesivas para los
empresarios. Se trata de un modelo consensuado entre el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a
través del Instituto Nacional de Consumo, y el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en
contacto telefónico con un usuario para formalizar
el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito
o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte
duradero.
La oferta no será vinculante hasta que el
consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito
ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un
mensaje de SMS.
De este modo, se asegura que el consumidor es
plenamente consciente de lo que está aceptando al
garantizarse adecuadamente que recibe la información
precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso
completo se lleva a cabo en una única conversación
telefónica.