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El nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia comenzará a funcionar a partir del 1 de enero de 2014
- Publicada la Orden en el BOE
- La nueva regulación del SISAAD tiene la finalidad de garantizar una mejor disponibilidad de la información y de la comunicación recíproca entre las administraciones públicas, así como facilitar la compatibilidad y el intercambio de información entre éstas.
- El diseño
y metodología de este nuevo sistema, acordado con las CCAA,
permitirá la pronta identificación de expedientes
irregulares y favorecerá una total transparencia con el fin
de que no se pierda ni un solo euro de la inversión que
efectúan las administraciones
19 de diciembre de 2013. El Boletín
Oficial del Estado publicó ayer la Orden del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por la que se establece el
nuevo Sistema de Información del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia
(SISAAD). La Orden entrará en vigor el 1 de
enero de 2014.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, preveía el establecimiento
de un Sistema de Información del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD), con
objeto de garantizar la disponibilidad de información y la
comunicación recíproca entre las administraciones
públicas, así como la compatibilidad y la
articulación entre los distintos sistemas. El SISAAD
fue creado con la finalidad de alcanzar una mayor eficiencia en la
gestión y explotación de la información,
mejorando la calidad y la transparencia, la comprobación y
el contraste de los datos, así como la elaboración de
estadísticas periódicas.
De acuerdo con la Ley 39/2006, el SISAAD contiene
información sobre el catálogo de servicios e
incorpora, como datos esenciales, los relativos a población
protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados
obtenidos y calidad en la prestación de servicios. Asimismo,
el SISAAD contempla específicamente la realización de
estadísticas para fines estatales en materia de dependencia,
de interés general supracomunitario y las que se deriven de
compromisos con organizaciones supranacionales
internacionales.
La nueva regulación del SISAAD tiene la finalidad de
garantizar una mejor disponibilidad de la información y de
la comunicación recíproca entre las administraciones
públicas, así como facilitar la compatibilidad y el
intercambio de información entre éstas, consiguiendo
así una mejor gestión, explotación y
transparencia de los datos contenidos en el mismo. Todo ello con
respeto de las competencias que las comunidades autónomas y
el resto de administraciones públicas tienen asignadas en la
materia.
Para homogeneizar los citados datos, las comunidades
autónomas trasladarán al IMSERSO mensualmente las
altas, bajas, modificaciones, revisiones y traslados en el Sistema
de Información correspondiente; también, con el fin
de avanzar en la transparencia y conocer el coste total del SAAD,
las comunidades autónomas expedirán anualmente un
certificado que reflejará la aplicación de los
créditos procedentes de los Presupuestos Generales del
Estado para la financiación del mismo, y la
aportación de la comunidad autónoma a esta
finalidad.
El IMSERSO pondrá a disposición de las
comunidades autónomas un sistema de información y la
red de comunicación del SAAD que garantice la integridad y
transparencia de los datos. No obstante, aquellas comunidades
autónomas que decidan mantener sus propios sistemas de
información suscribirán convenios de
colaboración con el IMSERSO como instrumento regulador que
garantice la transparencia, integridad e interoperabilidad de los
sistemas, todo ello en el marco del Esquema Nacional de
Interoperabilidad.
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