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El Proyecto de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios mejora su protección en los contratos a distancia
- Debate en el Congreso de los Diputados
- El Proyecto amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de 14 días naturales. En caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta 12 meses
- Incorpora la Directiva Europea de Derechos de los Consumidores, refuerza la seguridad jurídica de los consumidores y empresarios en operaciones de comercio electrónico
- El consumidor siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción, lo que evitará las cargas encubiertas
- La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad plantea un instrumento para poner fin a las molestias provocadas por el “spam telefónico”
- En los contratos telefónicos, el consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS
21 de enero de 2014. La ministra de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha defendido hoy en el
Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley por la que se modifica
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias. Se trata de la Ley con la que se va a adaptar a la
legislación española la Directiva 2011/83/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los
consumidores y, su objetivo principal es reforzar la seguridad
jurídica, tanto de estos como del empresario que formalizan
transacciones a distancia. La norma, ha explicado la ministra,
introduce medidas encaminadas a reducir la desigualdad de
posiciones entre ambas partes, evitando situaciones de
desprotección de los consumidores.
Tras haber sido aprobado por el Consejo de Ministros el pasado
11 de octubre de 2013, el Proyecto ha comenzado ya el debate en el
Parlamento.
Los principales ejes en los que se articulan las novedades del
Proyecto de Ley son los siguientes:
1.
Más y mejor información. Se
amplía la información precontractual que, por ley,
habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en
general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia.
Tendrá que ser clara y comprensible.
2.
Nuevas garantías para desistir del contrato a
distancia. Se introducen nuevas garantías en cuanto
a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se
amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7
días hábiles actuales a 14 días
naturales. En el caso de que no se hubiera informado al
consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda
automáticamente ampliado a 12 meses.La nueva norma,
además, incorporará un formulario de desistimiento
común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y
que se tendrá que facilitar junto con la información
previa al contrato.
3.
Nuevos derechos para los consumidores y usuarios.
La futura ley dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos
a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o
deterioro del bien adquirido, entre otros.
Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en
cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y
las transacciones a distancia en los últimos años en
España.
Entre las novedades del Proyecto, la ministra ha explicado que
figuran medidas para evitar las “cargas encubiertas”.
Así, el empresario tendrá que velar porque el
consumidor, al realizar un pedido a través de Internet,
confirme que es consciente de que éste implica una
obligación de pago. De este modo, el usuario siempre
tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la
transacción.
Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del
consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo
deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá
derecho al reembolso del pago.
En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los
contratos formalizados a distancia, la ley establecerá
nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida
habilitar una línea telefónica para comunicarse con
sus clientes en relación al contrato, el uso de esta
línea no podrá suponer un coste superior al de la
tarifa básica.
Además, los empresarios no podrán facturar al
consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que
superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de
los mismos.
CONTRATOS Y “SPAM”
TELEFÓNICO
Por otra parte, la ministra ha detallado que el Proyecto de
Ley aborda la contratación telefónica de bienes y
servicios y propone un sistema que proteja a los
consumidores y usuarios, y que al mismo tiempo no supone cargas
excesivas para los empresarios. Se trata de un modelo
consensuado entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, a través del Instituto Nacional de Consumo, y el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en
contacto telefónico con un usuario para formalizar
el contrato, deberá confirmar la oferta en un
soporte duradero.
La oferta no será vinculante hasta que el consumidor
haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en
papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de
SMS.
De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente
consciente de lo que está aceptando al garantizarse
adecuadamente que recibe la información precontractual
obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva
a cabo en una única conversación
telefónica.
La ministra también se ha referido al denominado
“spam telefónico”, y ha
reiterado su intención de impulsar un instrumento que
permita poner fin a las molestias que pueden provocar a los
ciudadanos las llamadas comerciales. A la vez, ha
reiterado su intención de “proteger los derechos e
intimidad de las personas que no deseen recibir este tipo de
ofertas”.
Para ello, el Gobierno pretende que el consumidor sea
informado desde la primera llamada de su derecho a oponerse a
recibir nuevas ofertas, y a dejar constancia de ello a
través del mismo medio de comunicación utilizado por
el empresario.