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La nueva directiva de productos de tabaco aumenta las advertencias sanitarias en los paquetes de cigarrillos
- Aprobada la nueva directiva de productos del tabaco por el Consejo Europeo
- Las advertencias combinadas (texto e imágenes) en cigarrillos y picadura de liar ocuparán un 65% en las caras frontal y posterior
- Se prohíbe la utilización de saborizantes, vitaminas, cafeína, aditivos asociados con energía y vitalidad, además de los que tengan efectos tóxicos, cancerígenos o mutagénicos
- Se mantienen los niveles máximos de emisión para alquitrán, nicotina y monóxido de carbono
- Bajo la nueva directiva, los cigarrillos electrónicos tendrán que llevar advertencias sanitarias y seguridad a prueba de niños, algo que ya se hace en España. Además, se prohíbe la publicidad y promoción de los mismos al igual que de los productos del tabaco
- Los Estados miembros establecen limitaciones a las ventas transfronterizas por internet de productos del tabaco y cigarrillos electrónicos a los consumidores e incluso podrían prohibirlo
14 de marzo de 2014. El Consejo europeo ha
aprobado hoy la “Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
en materia de fabricación, presentación y venta de
los productos del tabaco y los relacionados con el mismo”
(Directiva de productos del tabaco). El nuevo texto será
publicado para luego ser traspuesto a las normativas nacionales.
Todos los países tendrán un periodo de dos
años para realizar esta trasposición. En nuestro
país se materializará en un Real Decreto.
ADVERTENCIAS SANITARIAS
Las advertencias sanitarias contendrán textos en los
laterales ocupando una superficie del 50% y advertencias combinadas
(textos e imágenes) en las caras anterior y posterior con
una superficie del 65% para los cigarrillos y bolsas de picaduras.
La marca debe aparecer en la parte inferior del paquete, y los
paquetes de menos de 20 cigarrillos y bolsas de tamaño
pequeño de picadura quedarán prohibidos.
Las leyendas de texto ocuparán el 30% de la superficie
de la cara más visiblepara otros productos con
combustión que son los que el tabaco se quema
(cigarrillo, cigarros, picadura de liar y de pipa y tabaco
de pipa de agua) y productos sin combustión que son los que
el producto se consume sin ser fumado (tabacos de uso oral, de
mascar y de esnifar o rapé)
INGREDIENTES Y ADITIVOS
Se prohíbe la comercialización de los productos
del tabaco con aromas característicos, vitaminas,
cafeína, taurina y otros aditivos asociados con
energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la
ingesta o la inhalación de nicotina, y aditivos que tengan
propiedades tóxicas, carcinogenéticas o
mutagénicas.
Se mantienen los niveles máximos de
emisión de alquitrán en 10 miligramos por
cigarrillo, de nicotina en 1 miligramo por cigarrillo y de
monóxido de carbono en 10 miligramos por cigarrillo,
así como las referencias a los métodos
analíticos.
Los fabricantes e importadores de productos del tabaco
deberán presentar la lista de ingredientes, que
elaborará cada fabricante por marcas y tipos individuales,
incluyendo todos los ingredientes, los niveles de emisiones y
cuando esté disponible, la información sobre
otras emisiones y sus niveles.
La Comisión adoptará y actualizará la
lista prioritaria de aditivos. Además, trabajará en
la elaboración de una lista específica de
saborizantes.
VENTAS A DISTANCIA
TRANSFRONTERIZA
Los Estados miembros podrán prohibir las ventas a
distancia transfronterizas de productos del tabaco a los
consumidores. Asimismo, los que no prohíban dichas ventas
exigirán a los establecimientos minoristas que tengan
intención de realizar este tipo de ventas a consumidores de
la Unión, que se registren ante las autoridades competentes
del país en el que está situado el establecimiento
minorista y en el estado miembro de residencia del cliente
potencial. Se trata de una medida propuesta por el Gobierno de
España.
TRAZABILIDAD Y SEGURIDAD
Siguiendo las líneas del Protocolo para la
eliminación del Comercio Ilícito, se identifican
todas las unidades y se garantiza la trazabilidad del producto en
toda la cadena de suministro, con un dispositivo de seguridad que
asegure la autenticidad del producto para continuar con la lucha
contra el comercio ilícito de productos del tabaco y
proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros y los
negocios legítimos, determinados por el estado de la
tecnología.
CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS
§
Se permitirá que los líquidos contengan como
máximo 20 mg/ml de nicotina, los cartuchos individuales
podrán ser como máximo de 2 ml.
§
Los cartuchos recargables se permitirán pero en caso de
notificación de riesgo para la salud justificada en al menos
tres Estados miembros, la Comisión podría prohibir el
producto en el resto, además la Comisión
tendrá que informar de su riesgo potencial para la salud en
los dos años sucesivos a la entrada en vigor de la
Directiva.
§
Los cigarrillos electrónicos tendrán que llevar
advertencias sanitarias y seguridad a prueba de niños. En
España ya se aplica esta medida en virtud de la Ley
Antitabaco, que prohíbe la venta y distribución a
menores de productos similares al tabaco.
§
Se prohíbe la publicidad y promoción de estos
productos del mismo modo que para los productos de tabaco.
§
Los Estados miembros podrían autorizar los cigarrillos
electrónicos como medicamentos en caso de que estos se
ajusten a la legislación correspondiente.
España ha emprendido, en el marco de sus competencias,
una regulación relativa al consumo de los cigarrillos
electrónicos antes de la normativa europea. La propuesta del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha alcanzado
un amplio consenso tanto entre las CC AA, con las que se
acordó en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud del pasado mes de diciembre, como en el Parlamento, donde
está a punto de plasmarse en el marco de la Ley de Derechos
de los Consumidores.
De este modo, se ha acordado una postura común
para limitar el consumo de cigarrillos electrónicos
hasta que no se conozcan los efectos para la salud, priorizando la
protección a los menores, para los que ya se encuentra
prohibida la publicidad y el consumo.
Con esta propuesta quedaría prohibido su consumo en
centros educativos y zonas infantiles, centros sanitarios,
centros de las Administraciones Públicas, servicios de
atención al ciudadano y transporte
público. El objetivo es proteger la salud
de los ciudadanos y evitar posibles efectos perjudiciales, habida
cuenta de que, en la actualidad, y según ha manifestado la
Organización Mundial de la Salud, no se pueden
excluir los riesgos para la salud de la exposición al vapor
de estos productos.