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El Gobierno regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial
- Acuerdo en el Consejo de Ministros
- Aprobado el Real Decreto que regula la autorización de uso de los medicamentos de terapia avanzada (terapia génica, terapia celular somática o ingeniería tisular) que no son producidos industrialmente
- Los medicamentos de terapia avanzada deberán aportar la suficiente información dirigida al paciente, que formará parte del consentimiento informado
- Las autorizaciones tendrán una validez inicial de tres años y podrán ser renovadas periódicamente
- El procedimiento de autorización de uso estará exento del pago de tasas
13 de junio de 2014. El Consejo de Ministros
ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, Ana Mato, el Real Decreto por el que se regula
la autorización de medicamentos de terapia avanzada de
fabricación no industrial. Se trata de la norma que recoge
los requisitos y garantías que deben cumplir para obtener la
autorización de uso por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), así como los
requisitos de trazabilidad y farmacovigilancia una vez
autorizados.
Los medicamentos de terapia avanzada comprenden los
medicamentos de terapia génica, los medicamentos de
terapia celular somática, los productos de ingeniería
tisular y los medicamentos combinados de terapia avanzada.
De acuerdo con la legislación europea, los medicamentos de
terapia avanzada de producción industrial tienen que ser
autorizados mediante un procedimiento de evaluación
centralizado que, tras opinión positiva por parte de la
Agencia Europea de Medicamentos (EMA), da lugar a una
autorización por parte de la Comisión Europea que es
válida para toda la Unión Europea. Estos medicamentos
están regulados por el Reglamento (CE) 1394/2007 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre
medicamentos de terapia avanzada.
Sin embargo, la regulación establece una
excepción para los medicamentos de terapia avanzada que no
son objeto de una producción industrial, excluyendo del
ámbito del reglamento europeo mencionado los medicamentos de
terapia avanzada preparados ocasionalmente, de acuerdo con normas
de calidad específicas, y empleados en un mismo Estado
miembro, en un hospital y bajo la responsabilidad profesional
exclusiva de un médico colegiado, con el fin de cumplir una
prescripción facultativa individual de un producto hecho a
medida destinado a un solo paciente, dejándolos sujetos a la
autorización de las autoridades competentes del Estado
miembro, quienes deberán asegurarse de que la trazabilidad
nacional y los requisitos de farmacovigilancia así como las
normas de calidad específicas aplicables son equivalentes a
los previstos a escala comunitaria.
En el Real Decreto aprobado hoy se establecen los requisitos y
garantías de calidad, seguridad y eficacia que deben cumplir
los medicamentos de terapia avanzada y fabricación no
industrial para poder ser autorizado su uso por la AEMPS. Se trata
de una autorización de uso(no
de comercialización) del medicamento. Será
válida en el ámbito y con las condiciones que se
especifican en la propia autorización (por ejemplo, no
podrá utilizarse fuera de la institución hospitalaria
que haya obtenido la autorización de uso del mismo, ni
podrá ser exportado, ni la autorización de uso
enajenada).
El titular de la autorización es la institución
en la que se usa el medicamento. El procedimiento de
autorización de uso estará exento del pago de
tasas.
El Real Decreto establece que el procedimiento de
fabricación debe estar documentado (desde la
extracción, manipulación y aplicación) en la
solicitud. Las normas de calidad y la documentación
clínica y no-clínica están ajustadas al
medicamento en base a su riesgo. La fabricación de los
medicamentos para los que se solicita la autorización de uso
deberá cumplir con los aspectos de Normas de Correcta
Fabricación (NCF) en lo que les sea de
aplicación.
Todo medicamento de terapia avanzada, incluidos aquellos de
uso consolidado, irá acompañado de la suficiente
información dirigida al paciente o usuario. Dicha
información formará parte de la autorización
de uso y deberá ser legible y clara, asegurando su
comprensión por el paciente y reduciendo al mínimo
los términos de naturaleza técnica. Esta
información se podrá adaptar a las particularidades
que concurran en un tratamiento específico con medicamentos
de terapia avanzada. Como norma general, el documento de
información destinado al paciente deberá formar parte
del consentimiento informado que cada hospital tenga homologado por
su Comité de Ética Asistencial para cada uno de los
procedimientos en los que se administre un medicamento de terapia
avanzada.
La autorización tendrá una validez
inicial de tres años y podrá ser renovada
periódicamente (con una validez de cinco
años).
La responsabilidad de la farmacovigilancia será del
hospital titular de la autorización de uso, debiendo
comunicar a la AEMPS, así como a los órganos
competentes en materia de farmacovigilancia de su Comunidad
Autónoma, el nombre del responsable de esta actividad.