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El Gobierno regula las sustancias distintas de vitaminas y minerales que pueden contener los complementos alimenticios para mejorar la protección del consumidor
- Aprobado en Consejo de Ministros
- A propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece un listado de cuáles son estas “otras sustancias”
- Normativas similares a la aprobada hoy ya se han desarrollado en otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo que estos productos ya se comercializaban en España procedentes de otros países de nuestro entorno
- Con la entrada en vigor del Real Decreto, se garantiza la protección a los consumidores al tiempo que se mejora la competitividad de las empresas alimentarias de nuestro país en el mercado comunitario
16 de marzo de 2018. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, por el que el que se regulan las sustancias distintas de vitaminas y minerales que pueden los complementos alimenticios para mejorar la protección del consumidor.
Este Real Decreto establece un listado de cuáles son estas “otras sustancias” que pueden contener, con todas las garantías para la salud, los complementos alimenticios.
Para la elaboración de esta lista, se han tenido en cuenta los informes del Comité Científico de la Alimentación Humana y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como las evaluaciones de seguridad llevadas a cabo por otros organismos internacionales de reconocida solvencia científica.
Adicionalmente, se ha llevado a cabo una evaluación de seguridad por parte del Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que ha establecido las recomendaciones de dosis diarias máximas y en algunos casos advertencias dirigidas al consumidor final con el fin de que se consuma de manera segura y que se han plasmado en el proyecto de real decreto.
SUSTANCIAS CONSIDERADAS TRADICIONALMENTE “DIETÉTICOS”
Asimismo, se han incluido sustancias consideradas tradicionalmente como “dietéticos” pero que, con la definición de alimento dietético en la Unión Europea, quedaron fuera del ámbito de la legislación de “dietéticos”, por lo que era necesario una aclaración sobre el modo en que se puedan comercializar dichos productos. Estas sustancias son: germen de trigo, polen, jalea real, levadura de cerveza, lecitina de soja y propoleo.
Normativas similares a la aprobada hoy ya se han desarrollado en otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo que estos productos (complementos alimenticios que contienen sustancias distintas de vitaminas y minerales) ya se comercializaban en España procedentes de otros países de nuestro entorno. Por ello, con la entrada en vigor del Real Decreto, se garantiza la protección a los consumidores al tiempo que se mejora la competitividad de las empresas alimentarias de nuestro país en el mercado comunitario.
El proyecto persigue, por tanto, permitir el empleo de ingredientes distintos de vitaminas y minerales, en la elaboración de los productos contemplados en el Real Decreto 1487/2009, siempre que exista evidencia científica suficiente que avale la seguridad de los complementos alimenticios que incluyan estas sustancias entre sus ingredientes, con el fin de facilitar la labor tanto a las autoridades de control oficial como a los operadores alimentarios, al mismo tiempo que se protege la salud de los consumidores.
ANEXO: Listado de otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios
“ANEXO
Otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios
Sustancia |
Cantidad máxima diaria |
Advertencias |
---|---|---|
Categoría 1. Ácidos grasos |
||
ÁCIDO LINOLEICO + ÁCIDO ALFA LINOLÉNICO |
Siempre deben presentarse juntos Máximo 2 g de alfa linolénico al día. Relación linoléico/alfa linolénico: máximo 5 |
|
ÁCIDO OLEICO |
- |
|
ÁCIDO ARAQUIDÓNICO |
- |
|
ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 (DHA + EPA) |
Suma total 3 g |
|
Categoría 2. Aminoácidos (y sus sales de Na, K, Ca, Mg y HCl) y otros compuestos nitrogenados |
||
ÁCIDO L-GLUTÁMICO |
1 g |
|
L-ALANINA |
3,6 g |
|
L-ARGININA |
3 g |
|
L-CARNITINA |
L-carnitina o clorhidrato de L-carnitina |
|
Tartrato de L-carnitina |
||
L-CISTEÍNA |
300 mg |
|
L-GLUTAMINA |
5 g |
|
L-HISTIDINA |
1,12 g |
|
L-ISOLEUCINA |
1,5 g |
|
L-LEUCINA |
3 g |
|
L-LISINA |
2,25 g |
|
L-METIONINA+ L-CISTEINA |
Suma total: 550 mg. (Metionina: máx. 250 mg y Cisteína máx. 300 mg) |
|
L-ORNITINA ALFA CETOGLUTARATO |
2 g |
“No debe ser consumido por mujeres embarazadas, niños, ni durante períodos prolongados de tiempo sin control médico.” |
L-TIROSINA + L-FENILALANINA |
Suma total: 1,9 g |
|
L-TREONINA |
1,15 g |
|
L-TRIPTÓFANO |
300 mg |
“No debe ser consumido por mujeres embarazadas, ni por aquellas personas que estén siendo tratadas con antidepresivos o que padezcan insuficiencia renal.” |
L-VALINA |
1,95 g |
|
TAURINA |
1g |
|
Categoría 3: Dipéptidos y péptidos |
||
GLUTATIÓN |
50 mg |
|
LACTOFERRINA |
200 mg |
|
Categoría 4: Coenzimas |
||
COENZIMA Q-10 o UBIQUINONA |
200 mg |
|
Categoría 5: Flavonoides, Carotenoides |
||
LUTEINA + trans ZEAXANTINA de Tagetes erecta |
Suma total: 20 mg |
“No debe ser consumido por niños.” |
ASTAXANTINA de crustáceos y pescado |
4 mg |
“No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni por niños.” |
LICOPENO |
15 mg |
|
QUERCETINA |
75 mg |
“No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni por niños.” |
RUTINA |
150 mg |
“No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni por niños.” |
RUTINA + QUERCETINA |
75 mg referidos a quercetina (calculando un ratio de conversión de rutina a quercetina del 50%) |
“No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni por niños.” |
Categoría 6: Nucleótidos |
||
ADENOSINA 5-MONOFOSFATO y sus sales sódicas |
Suma total: 450 mg |
|
CITIDINA 5-MONOFOSFATO y sus sales sódicas |
||
GUANOSINA 5-MONOFOSFATO y sus sales sódicas |
||
INOSINA 5-MONOFOSFATO y sus sales sódicas |
||
URIDINA 5-MONOFOSFATO y sus sales sódicas |
||
Categoría 7: Polisacáridos y Oligosacáridos |
||
BETA-GLUCANOS |
4 g |
“Evitar el consumo junto con medicamentos y otros complementos alimenticios a base de fibra.” |
CHITOSAN obtenido de caparazones de crustáceos |
3 g |
“Un consumo excesivo puede causar malestar intestinal.” “Evitar el consumo junto con medicamentos.” |
FRUCTO-OLIGOSACÁRIDOS (FOS) |
9 g FOS o 9 g de FOS +INULINA |
“Un consumo excesivo puede causar malestar intestinal.” “Evitar el consumo junto con medicamentos y otros complementos alimenticios a base de fibra.” |
GLUCOMANANO de Konjac (Amorphophallus konjack Koch) |
4 g |
“Tomar el producto con mucha agua para asegurarse de
que la sustancia llega al estómago.” “No ingerir justo antes de acostarse.” “Evitar el consumo junto con medicamentos y otros complementos alimenticios a base de fibra.” “Los pacientes con diabetes deben consultar con su médico antes de ingerir este complemento alimenticio.” |
GOMA GUAR |
10 g |
“Tomar el producto con mucha agua para asegurarse de
que la sustancia llega al estómago.” “Evitar el consumo junto con medicamentos y otros complementos alimenticios a base de fibra.” |
INULINA |
9 g INULINA o 9 g de INULINA +FOS |
“Un consumo excesivo puede causar malestar intestinal.” “Evitar el consumo junto con medicamentos y otros complementos alimenticios a base de fibra.” |
PECTINAS |
10 g |
“Tomar el producto con mucha agua para
asegurarse de que la sustancia llega al
estómago.” “Evitar el consumo junto con medicamentos y otros complementos alimenticios a base de fibra.” |
Categoría 8: Otras sustancias |
||
COLINA (como colina, cloruro, citrato o bitartrato de colina) |
1,5 g |
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Sulfato de CONDROITINA |
500 mg |
“No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni por niños.” |
Monohidrato de CREATINA |
3 g |
|
GLUCOSAMINA (como sulfato o clorhidrato) |
500 mg |
“No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni por niños ni por adolescentes.” |
INOSITOL (como Hexafosfato de inositol o Mioinositol) |
2 g |
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GERMEN DE TRIGO |
- |
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POLEN |
- |
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JALEA REAL |
- |
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LEVADURA DE CERVEZA (Saccharomyces cerevisiae) |
- |
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LECITINA DE SOJA |
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PROPOLEO |