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El Gobierno aprueba el Real Decreto Ley que garantiza la atención sanitaria universal

  • El RDL reconoce la titularidad del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España
  • La norma también garantiza el derecho a la asistencia sanitaria a los colectivos excluidos por el RDL 16/2012.
  • El RDL desliga el reconocimiento del derecho a la salud de la condición de asegurado.
  • La norma establece criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria de forma que no será a cargo de fondos públicos siempre que exista un tercero obligado a pago o se pueda exportar el derecho desde el país de origen.

27 de julio de 2018.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-Ley sobre Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud (SNS), a propuesta de la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón.

La norma garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en el estado español. De esta forma, permitirá que reciban atención sanitaria normalizada los colectivos que quedaron excluidos con el RDL 16/2012 aprobado y ejecutado por el gobierno del PP.

La norma aprobada representa un cambio de modelo en la atención sanitaria en España. La titularidad del derecho a la asistencia en el Sistema Nacional de Salud se basa en la condición de ciudadanía y su reconocimiento se desliga, por tanto, de la condición de asegurado. De este modo, el acceso a la atención sanitaria en  condiciones de equidad y de universalidad es un derecho básico de toda  persona.

En su intervención en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, Carmen Montón ha destacado que “España disfruta de una sanidad pública y de calidad de la que sentirnos muy orgullosos”, que hoy se fortalece recuperando el carácter universal. “Esto implica alcanzar la meta marcada por el ministro Ernest Lluch con la Ley General de Sanidad de 1986, la norma que sentó las bases de uno de los pilares del estado del bienestar”.

El RDL reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España.

También a aquellas personas que no teniendo su residencia habitual en territorio español tienen reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, como por ejemplo son los pensionistas españoles que no residen en España, los trabajadores desplazados o los trabajadores transfronterizos.

Los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.

Para no comprometer la sostenibilidad financiera del sistema Nacional de Salud y evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, respecto a estos colectivos, la asistencia sanitaria será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.- No tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la UE, los convenios bilaterales y demás normas aplicables.

2.- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.

3.- No existir un tercero obligado al pago

En todo caso, la asistencia sanitaria a estos colectivos no genera un derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos.

Las CCAA, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.

En aquellos casos en que las personas extranjeras no hayan superado el periodo de estancia temporal al que se refiere la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (90 días), será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las Comunidades Autónomas.

En la elaboración de la norma se han tenido en cuenta los informes y consideraciones realizadas por los organismos internacionales (la Comisión Europea, el Consejo de Europa, la Organización Mundial de la Salud).

También se ha incorporado información aportada por las comunidades autónomas, el  Defensor del Pueblo, sociedades científicas o la sociedad civil en los distintos encuentros mantenidos las últimas semanas para el desarrollo del RDL.  La norma es el resultado de un intenso proceso de diálogo mantenido con estas entidades y organismos.

“Lo esencial de esta norma”, ha afirmado la ministra, “y lo que justifica la urgencia de abordar la universalidad de la atención sanitaria, es por la mejora de la salud individual de las personas excluidas y de la salud colectiva de toda la población. Una sociedad justa no deja a nadie atrás”.

Por otro lado, esta norma aporta coordinación, armonización y seguridad jurídica ante la normativa dispersa de las CCAA. Para preservar la atención sanitaria a los colectivos que quedaron fuera del Sistema Nacional de Salud por el RDL 16/2012, las CCAA elaboraron diferentes disposiciones para cubrir a las poblaciones excluidas. El nuevo RDL acabará con la inseguridad jurídica que afecta tanto a las personas que precisan atención sanitaria como a los profesionales que prestan ese servicio público así como a las Administraciones que en su día las aprobaron.

La aplicación de la norma no implica un mayor coste para las arcas públicas. La atención normalizada en atención primaria permite un mejor control de las enfermedades y de la salud pública, y evita descompensaciones en enfermedades que provocan atenciones urgentes y hospitalizaciones. Por ello, además de la ganancia en salud individual y colectiva, es menos gravoso para el sistema sanitario.