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El Consejo de Ministros aprueba la modificación del Real Decreto para la prevención y el control de la legionelosis
- La norma establece los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis en instalaciones que usan agua y producen aerosoles.
- Los cambios introducidos buscan mejorar la seguridad jurídica, clarificar responsabilidades y optimizar la gestión de las instalaciones afectadas.
Madrid, 2 de julio de 2024.- El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una modificación del Real Decreto que establece los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. La actualización tiene como objetivo principal mejorar la seguridad y claridad en la gestión de las instalaciones que utilizan agua y pueden producir aerosoles, reduciendo así el riesgo de legionelosis para la población.
La norma introduce cambios en varios artículos clave del Real Decreto original. Uno de ellos es la redefinición del concepto de "titular de la instalación", ampliando su alcance para incluir no solo a los propietarios, sino también a los explotadores de las instalaciones, garantizando así una mayor seguridad en la responsabilidad del cumplimiento normativo.
Además, el artículo 5 ha sido revisado para especificar que, en caso de que la instalación sea operada por una entidad distinta al propietario, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones recaerá en la persona explotadora, a menos que se pueda demostrar lo contrario documentalmente.
Otro cambio relevante es la actualización del artículo 11, que ahora exige que la toma de muestras para la determinación de Legionella se realice exclusivamente por entidades o empresas acreditadas según la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017. Esta medida asegura que los procedimientos de muestreo se lleven a cabo con la máxima calidad y precisión, permitiendo un control más eficaz de la legionelosis. Se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030 para que las empresas obtengan dicha acreditación.
Además, se flexibiliza la gestión del agua en ciertas instalaciones, permitiendo la recirculación sin vaciado total en determinados casos, siempre que no se comprometa la salud pública, facilitando así una gestión más eficiente en términos económicos y energéticos.
El proceso de elaboración de esta norma ha incluido los trámites de audiencia e información pública y se han recabado los informes pertinentes, asegurando la participación de los sectores potencialmente afectados y las comunidades autónomas.