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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad informa a los afectados del Costa Concordia de los derechos que les asisten ante el accidente marítimo
- Accidente del crucero “Costa Concordia”
- Podrán reclamar el resarcimiento de las cantidades pagadas, así como la cuantificación de los daños sufridos, sin perjuicio de poder acudir a la vía judicial.
- El Instituto Nacional de Consumo (INC) pone a disposición de los afectados su página web para dirigir sus consultas.
- El INC está coordinando acciones de información con el Consejo de Consumidores y Usuarios.
16 de enero de 2012. El Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del
Instituto Nacional de Consumo (INC), informa a los afectados por el
accidente del crucero “Costa Concordia” de los derechos
que les asisten como usuarios de este servicio turístico,
para lo cual ha puesto a disposición de los afectados la
página web http://www.consumo-inc.gob.es,
a la cual pueden dirigir sus consultas.
En la misma línea, el INC está coordinando junto
con el Consejo de Consumidores y Usuarios de ámbito nacional
actuaciones conjuntas de información a los afectados.
El viaje en el crucero “Costa Concordia” entra en
la categoría de viaje combinado: es decir, un paquete
formado por la combinación de transporte, alojamiento u
otros servicios turísticos. De acuerdo con el
artículo 159 de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, cuando, en este tipo de paquetes
turísticos se incumpla el contrato por causa imputable al
organizador, el consumidor podrá exigir el reintegro de las
cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó.
Asimismo, el organizador y el detallista tienen la
obligación de responder frente al consumidor de la
indemnización que en su caso pudiera corresponderle.
Por tanto, los usuarios afectados por el accidente deben
dirigirse, en primer lugar, a su agencia de viajes. En el supuesto
de que el paquete turístico se hubiera contratado
directamente con el organizador, Costa Cruceros, deben dirigirse
directamente a éste.
La reclamación debe contener el resarcimiento de las
cantidades pagadas, así como la cuantificación de los
daños sufridos. Todo ello se hará sin perjuicio de
acudir a la vía judicial correspondiente.