Noticias

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad informa a los afectados del “Costa Concordia” de los derechos que les asisten ante el accidente marítimo

  • Accidente del crucero “Costa Concordia”
  • Podrán reclamar el resarcimiento de las cantidades pagadas, así como la cuantificación de los daños sufridos, sin perjuicio de poder acudir a la vía judicial.
  • El Instituto Nacional de Consumo (INC) pone a disposición de los afectados su página web para dirigir sus consultas.
  • El INC está coordinando acciones de información con el Consejo de Consumidores y Usuarios.
16 de enero de 2012. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto Nacional de Consumo (INC), informa a los afectados por el accidente del crucero “Costa Concordia” de los derechos que les asisten como usuarios de este servicio turístico, para lo cual ha puesto a disposición de los afectados la página web http://www.consumo-inc.gob.es, a la cual pueden dirigir sus consultas.
 
En la misma línea, el INC está coordinando junto con el Consejo de Consumidores y Usuarios de ámbito nacional actuaciones conjuntas de información a los afectados.
 
El viaje en el crucero “Costa Concordia” entra en la categoría de viaje combinado: es decir, un paquete formado por la combinación de transporte, alojamiento u otros servicios turísticos. De acuerdo con el artículo 159 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuando, en este tipo de paquetes turísticos se incumpla el contrato por causa imputable al organizador, el consumidor podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó. Asimismo, el organizador y el detallista tienen la obligación de responder frente al consumidor de la indemnización que en su caso pudiera corresponderle.
 
Por tanto, los usuarios afectados por el accidente deben dirigirse, en primer lugar, a su agencia de viajes. En el supuesto de que el paquete turístico se hubiera contratado directamente con el organizador, Costa Cruceros, deben dirigirse directamente a éste.
 
La reclamación debe contener el resarcimiento de las cantidades pagadas, así como la cuantificación de los daños sufridos. Todo ello se hará sin perjuicio de acudir a la vía judicial correspondiente.